Saturday, January 12, 2013

Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs)


Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs).

Una OPA es una operación mediante la cual una persona (física o jurídica) ofrece a los accionistas de una empresa cotizada la adquisición de sus acciones a un determinado precio. Por lo tanto supone una adquisición onerosa sobre acciones con derecho a voto con la finalidad de obtener una participación significativa (superior al 30%) en el capital de una sociedad.

La regulación de este tipo de operaciones (recogida en el RD 1066/2007 de 27 de julio) tiene por objetivo conseguir que el proceso a través del cual se realiza la oferta sea totalmente transparente y garantizar la igualdad de trato a todos los accionistas, sobre todo si el oferente tiene acuerdos con algunos de ellos.

El autor de una OPA se dirige a la totalidad de los accionistas, al margen de los cauces bursátiles habituales, proponiéndoles adquirir sus acciones a un determinado precio equitativo (normalmente superior al de mercado para que la oferta resulte atractiva) y durante un plazo de tiempo limitado.

El resultado de la OPA puede ser positivo o negativo, según se alcance o no el número de valores al que se hubiera condicionado la oferta. Si la OPA no se dirige al 100% del capital y el número de aceptaciones supera el máximo establecido por el oferente, se realiza un prorrateo.

La contraprestación de la OPA puede ser en efectivo, en títulos o en ambos, aunque en alguna circunstancia es obligatorio ofrecer una contraprestación en efectivo, como es el caso de las OPAs de exclusión.

Las OPA’s pueden ser amistosas u hostiles, según las ofertas cuenten con el beneplácito o no del consejo de administración de la sociedad afectada.

Supuestos de formulación y clases de OPAs:

Las causas que pueden motivar el lanzamiento de una OPA son muy variadas, dando lugar cada una de ellas a un tipo de oferta distinta regulada por unas condiciones específicas.

OPA en caso de toma de control:

Cualquier persona física o jurídica que alcance directa o indirectamente un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30%  tiene la obligación de formular una OPA a todos los titulares por la totalidad de los valores. En el caso de que el porcentaje de derechos de voto alcanzado sea inferior, continuará vigente la obligación cuando dentro de los 24 meses siguientes designe a un número de consejeros que representen a más de la mitad de los miembros del órgano de gobierno de la sociedad.

Tomas de control indirectas o sobrevenidas:

Esta obligación también afecta cuando se alcancen dichos porcentajes como consecuencia de una fusión, reducción de capital, variación de autocartera o en cumplimiento del compromiso de aseguramiento de una emisión. En estos casos, la oferta se formulará dentro de los 3 meses siguientes salvo que se enajene del exceso de derechos.

OPA en el caso de exclusión de negociación

En aquellos casos en los que existe un accionista que controla la sociedad y ante una escasa relevancia de la contratación bursátil, la propia sociedad puede lanzar la OPA. No se trata por lo tanto de un mecanismo de control societario.

Sólo la CNMV tiene la potestad para excluir una sociedad de negociación, bien a propuesta de la sociedad rectora bien a propuesta del emisor. En este último supuesto, si la CNMV considera que existe la posibilidad de lesionar los intereses del pequeño accionista, puede condicionar la exclusión a que la sociedad promueva una OPA. La contraprestación de este tipo de OPAs debe de ser en efectivo.

El Precio equitativo:

Las OPAs en caso de toma de control o toma de control sobrevenido deberán efectuarse a un precio no inferior al más elevado que el oferente o personas que actúen concertadamente con él  hubieran pagado o acordado por los mismos valores durante los 12 meses previos al anuncio de la oferta.
La CNMV podrá modificar el precio anterior en las siguientes circunstancias:

  • Que la cotización de valores se haya visto afectada por el pago de algún dividendo.
  • Que haya indicios razonables de manipulación.
  • Que el precio equitativo sea inferior al rango de cotización de los valores en el día de adquisición, el precio no podrá ser menor que el rango inferior.
  • Que el precio equitativo corresponda a un volumen no significativo en términos relativos.
  • Que las adquisiciones en el periodo de referencia incluyan alguna compensación adicional al precio acordado.
  • Que la sociedad se encuentre, de forma demostrable, en serias dificultades financieras.

OPA voluntaria:

Se admiten OPAs voluntarias, es decir, formuladas por el oferente sin estar obligado a ello. La OPA voluntaria recae sobre valores cotizados y tiene lugar cuando el oferente prefiere esté procedimiento de compra a los canales bursátiles habituales.

Podrán sujetarse a las siguientes condiciones: aprobación de modificaciones estatutarias, aceptación de la oferta por un determinado número de valores o aprobación por la junta general de accionistas de la sociedad.

No habrán de formularse al precio equitativo, aunque si durante la formulación de la OPA voluntaria esta deviniera obligatoria, habrá de cumplir con lo dispuesto para las OPAs de toma de control.

OPA para adquirir acciones propias para amortizarlas:

En este caso la oferta tampoco tiene por objetivo obtener un determinado control societario sino llevar a cabo una reducción de capital. Cuando dicha reducción se articula mediante la compra de acciones por parte de la propia sociedad para su posterior amortización, deberá realizarse una oferta a todos los accionistas, o lo que es lo mismo, una OPA. Si la compra se realiza según lo previsto en el reglamento Nº 2273/2003 de la Comisión Europea en lo que se refiere a programas de recompra y la estabilización de activos financieros y no exceda del 10% del capital con derecho a voto, no será necesario efectuar la oferta.

TRAMITACIÓN DE UNA OPA

Anuncio de la oferta:

Las ofertas voluntarias deben anunciarse tan pronto como se haya adoptado la decisión y siempre que se haya asegurado que se puede hacer frente a la contraprestación.

En el caso de las ofertas obligatorias, tan pronto como se genere la circunstancia que las motiva hay que hacer público la intención de solicitar una dispensa, formular una oferta o reducir la participación.

Cuando se haya autorizado una oferta, no se podrá anunciar una nueva oferta voluntaria si ha expirado el plazo de presentación de una OPA competidora, hasta que haya finalizado el plazo de aceptación de las precedentes.

Presentación de la oferta:

En el plazo de un mes desde que se ha anunciado la OPA, el oferente debe presentar en la CNMV un folleto explicativo de la oferta con toda la información relevante para su autorización.

En un plazo no superior a 7 días hábiles la CNMV decidirá si admite la oferta a trámite o no, pudiendo exigir que se incluya información adicional que considere importante. Además del folleto, el oferente habrá que presentar documentación complementaria que incluye las garantías de la oferta, informes de valoración, etc.

Autorización de la oferta:

La CNMV examinará el folleto y la documentación complementaria a fin de determinar si autoriza o deniega la oferta en el plazo de 20 días hábiles. Si se solicita documentación adicional, dicho plazo se contabilizará desde la fecha de entrega de la misma. La CNMV notificará el acuerdo adoptado al oferente, a la sociedad afectada y a las sociedades rectoras de valores.

Publicación de la oferta:

Notificada la autorización, el oferente deberá publicar anuncios en el plazo máximo de 5 días hábiles en los boletines de cotización de las sociedades rectoras y al menos un periódico de difusión nacional.

Desde el siguiente día hábil bursátil deben estar disponibles los folletos informativos.

Plazo de aceptación de la oferta:

Lo fijará el oferente y será entre 15 y 70 días naturales. Siempre que no rebase el límite máximo y con anterioridad a 3 días antes de que expire, el oferente podrá ampliar dicho plazo.


Informe del órgano de administración de la sociedad afectada:

La empresa afectada debe realizar un informe detallado con sus observaciones, a favor o en contra, manifestando si hay acuerdos previos.

Suspensión de derechos políticos:

Quien incumpla la obligación de formular una oferta no podrá ejercer los derechos políticos de ninguno de los valores que posea de la sociedad afectada.

Irrevocabilidad de la oferta:

Las ofertas serán irrevocables desde el mismo momento de su anuncio público, salvo en los casos dispuestos en el RD. Tal y como se ha visto anteriormente, las ofertas obligatorias no están sometidas a condicionalidad alguna, mientras que las voluntarias pueden estarlo.

Modificación de la oferta:

Siempre que el oferente quiera puede mejorar la oferta con anterioridad a los 5 últimos días de la aceptación.

Cese de la oferta:

En una oferta voluntaria cuando se autorice una OPA competidora o cuando se den otros supuestos contemplados en el RD y que tienen que ver con la autoridad de la competencia.

En una oferta obligatoria cuando surja una OPA competidora sin condiciones que mejore la oferta y en los mismos supuestos que tienen que ver con la autoridad de la competencia.

Las ofertas voluntarias quedarán sin efecto cuando no sean aceptadas por el número mínimo de valores que se hubiere, en su caso, condicionado, salvo que el oferente renuncie a la condición adquiriendo todos los valores ofrecidos.

La decisión de desistir de la oferta y su motivación se deben comunicar a la CNMV y hacer público en plazo de 2 días hábiles desde dicha comunicación.

Publicación del resultado de la oferta:

En el plazo de 5 días hábiles desde la finalización del plazo de aceptación, las sociedades rectoras de valores y, en su caso, las designadas por el oferente, deben comunicar a la CNMV las declaraciones de aceptación presentadas.

Conocidas las aceptaciones por la CNMV, ésta comunicará en el plazo de 2 días hábiles al oferente, entidad afectada y sociedades rectoras de valores el resultado positivo o negativo de la oferta.

OPA competidora:

Se pueden presentar en cualquier momento entre la oferta inicial y los 5 días naturales anteriores a la finalización del plazo de aceptación. Deben tener por objeto un número de valores no inferior y mejorar la oferta precedente.

Friday, January 4, 2013

Ampliaciones de capital


Ampliaciones y reducciones de capital

En el desarrollo de su actividad es muy importante que una compañía cuente en todo momento con el nivel de capital adecuado. Puesto que esta necesidad no permanece constante a lo largo de la vida de la sociedad, es preciso disponer de un procedimiento que permita aumentar o disminuir el capital para adaptarlo a las necesidades del momento. Para ello contamos con las ampliaciones y reducciones de capital.

Ampliaciones de capital

Una ampliación de capital es una operación utilizada por las empresas para aumentar su capital social, bien sea mediante la emisión de acciones nuevas, bien sea incrementando el nominal de las ya existentes.

El contravalor puede consistir en nuevas aportaciones de los accionistas o ser total o parcialmente gratuito si la sociedad transforma sus reservas en capital.

Las ampliaciones de capital se expresan en la proporción de acciones nuevas por cada número de acciones antiguas (o viejas). Por ejemplo, en una ampliación 1x5 la sociedad emitirá una acción nueva por cada cinco ya existentes.

En función de cómo se estructure la operación y de la procedencia de las nuevas aportaciones, podemos distinguir diferentes tipos de ampliaciones de capital:

  • Ampliaciones a la par.- Suponen el desembolso del valor nominal íntegro de las acciones emitidas.

  • Ampliaciones con Prima.- Suponen el desembolso del valor nominal más una cantidad variable o prima de emisión.

  • Ampliaciones liberadas.- Las acciones se emiten con cargo a reservas por lo que no exigen ningún desembolso por parte del accionista, quien recibe las acciones de forma gratuita.

  • Ampliaciones parcialmente liberadas.- Suponen un desembolso parcial para el accionista.

A su vez, las nuevas acciones pueden tener derechos diferentes de las antiguas, esto es, que cobren un dividendo distinto o que tengan un valor nominal diferente.

Ante una ampliación de capital, el accionista antiguo tiene derecho a mantener la misma proporción en la propiedad de las acciones, por lo que cuenta con un derecho de suscripción preferente frente a terceros interesados en suscribir las nuevas acciones. Para ello, una vez establecidas las condiciones en las que se va a llevar a cabo la ampliación (información facilitada por la compañía), se determina la fecha a partir de la cual la cotización de la acción vieja se desdobla en el precio de la acción ex cupón y el precio del derecho de suscripción preferente.

El valor teórico del derecho de suscripción depende de la cotización de la acción el día anterior a la ampliación así como de las condiciones de la misma (del precio de suscripción de las acciones nuevas, del número de acciones nuevas emitidas y de los derechos asociados) y se calcula como sigue:

V= Cotización de la acción el día anterior a la ampliación.
E= Cotización de la acción Ex-Cupón.
N= Valor de la acción nueva.
n= Proporción de acciones viejas por cada nueva emitida. Por ejemplo, en una ampliación 1x5 n=5.
S= Precio de suscripción de las acciones nuevas.
D= Valor teórico del derecho.

Una vez comenzada la ampliación, la acción se transforma en una acción ex-cupón y un derecho:  V=E+D

Si la acción nueva tiene los mismos derechos económicos que la vieja, E=N entonces:

            
 
           
           

Así, el propietario de los derechos de suscripción (el accionista antiguo) puede ejercer su derecho de suscripción preferente acudiendo a la ampliación de capital o renunciar a él vendiendo sus derechos en el mercado. Una vez finalizado el plazo establecido para ello, los derechos de suscripción dejan de cotizar en el mercado.

A continuación vamos a realizar diferentes ejemplos de cálculo del valor de los derechos de suscripción en la siguiente ampliación de capital en la que las acciones nuevas y las viejas tienen los mismos derechos:



Vamos a considerar los distintos tipos de ampliaciones explicadas resolviendo cada una de ellas por 3 métodos distintos: los dos primeros más intuitivos y el tercero utilizando la formulación anteriormente descrita.

Puesto que se trata de una ampliación 1x5, se calcula el número de acciones nuevas a partir del número de acciones antiguas:



En una ampliación a la par en la que el accionista desembolsa el valor nominal de las acciones, la nueva aportación de capital es:




Añadiendo esta nueva capitalización a la antigua se obtienen una capitalización en D+1 de 26.934.653.856,44 euros, que dividida por el total de acciones (las nuevas más las antiguas) nos da un precio de la acción en D+1 de 21,20 euros. La diferencia de 4,22 euros con respecto al precio de la acción inicial nos permite calcular el precio teórico del derecho de suscripción.

Este mismo cálculo se puede realizar para cinco acciones antiguas más una acción nueva en lugar de para el conjunto de la capitalización (método 2) o aplicando las fórmulas detalladas anteriormente (método 3) obteniendo en cualquier caso el mismo resultado.




Procederemos exactamente igual en los diferentes tipos de ampliaciones, donde únicamente deberemos tener en cuenta que en la ampliación con prima se desembolsan 2,5 euros por acción, en la ampliación liberada al 50% se desembolsan 0,05 euros por acción y en la ampliación totalmente liberada no se desembolsa nada.






A continuación calcularemos el valor teórico de los derechos de suscripción en ampliaciones de capital donde las acciones ya emitidas y las pendientes de emitir tienen distintos derechos. Dicho valor también dependerá en este caso del precio de la acción el día anterior de la ampliación así como de las condiciones de la misma (del precio de suscripción de las acciones nuevas, del número de acciones nuevas emitidas y de los derechos asociados) y se calcula como sigue:

V= Cotización de la acción el día anterior a la ampliación.
E= Cotización de la acción Ex-Cupón.
N= Valor de la acción nueva.
n= Proporción de acciones viejas por cada nueva emitida. Por ejemplo, en una ampliación 1x5 n=5.
m= Proporción de acciones nuevas.
S= Precio de suscripción de las acciones nuevas.
Div= Diferencia de dividendos entre las viejas y las nuevas acciones.
D= Valor teórico del derecho.

Una vez comenzada la ampliación, la acción se transforma en una acción ex-cupón y un derecho:  V=E+D

Si las acciones viejas reciben un dividendo que no recibirán las nuevas E≠N entonces:

            


  
A continuación veamos otros cuatro ejemplos de los distintos tipos de ampliaciones  de capital en los que las acciones nuevas y viejas tienen distintos derechos:




Como se ha hecho anteriormente, vamos a resolver cada tipo de ampliación de capital por 3 métodos distintos: los dos primeros más intuitivos y el tercero utilizando la formulación anteriormente descrita.

Puesto que se trata de una ampliación 1x5, se calcula el número de acciones nuevas a partir del número de acciones antiguas:



 En una ampliación a la par en la que el accionista desembolsa el valor nominal de las acciones, la nueva aportación de capital es:


Puesto que las acciones nuevas no van a recibir los 8 céntimos de euro como dividendo, debemos añadir esta nueva capitalización a la antigua una vez descontado dicho dividendo:



Dividiendo esta nueva cifra de capitalización por el total de acciones (las nuevas más las antiguas) obtenemos un precio de la acción en D+1 de 21,13 euros. La diferencia de 4,21 euros con respecto al precio de la acción inicial nos permite calcular el precio teórico del derecho de suscripción.

Este mismo cálculo se puede realizar para cinco acciones antiguas más una acción nueva en lugar de para el conjunto de la capitalización (método 2) o aplicando las fórmulas detalladas anteriormente (método 3) obteniendo en cualquier caso el mismo resultado.




Procederemos exactamente igual en los diferentes tipos de ampliaciones, donde únicamente deberemos tener en cuenta que en la ampliación con prima se desembolsan 2,5 euros por acción, en la ampliación liberada al 50% se desembolsan 0,05 euros por acción y en la ampliación totalmente liberada no se desembolsa nada.






reducciones de capital

Del mismo modo que a una sociedad se le puede plantear la necesidad de aumentar su capital, también puede ocurrir que le convenga reducirlo. Así, una sociedad que cotice en Bolsa puede reducir su capital con diversas finalidades:

  • Constitución o incremento de la reserva legal o las reservas voluntarias.
  • Restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio de la sociedad disminuido este último como consecuencia de pérdidas. Efectivamente, las pérdidas continuadas producen un efecto descapitalizador sobre el patrimonio de la empresa, por lo que una reducción de capital social es obligatoria cuando las pérdidas hayan disminuido su haber social (patrimonio contable) por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin que éste se haya recuperado.
  • Devolución de aportaciones a socios. En este caso la operación implica la devolución de parte de la aportación que hicieron los accionistas en la constitución de la sociedad o en anteriores ampliaciones de capital.
  • Condonación de dividendos pasivos. Esta modalidad de reducción es similar a la anterior, si bien en vez de devolver a los accionistas cantidades que se habían aportado en la constitución o en un proceso de ampliación anterior, ahora se van a condonar compromisos que habían adquirido al suscribir acciones anteriormente sin que todavía estén desembolsadas. Por ejemplo, en la constitución de una sociedad se puede acordar pagar el 50% del capital dejando el restante 50% a pagar en un periodo posterior (dividendos pasivos).

La reducción de capital, cualquiera que sea su finalidad, debe realizarse de alguna de las siguientes maneras:

  • Disminución del valor nominal de las acciones.
  • Amortización de las acciones.
  • Agrupación de las acciones para proceder a su canje.