Saturday, January 12, 2013

Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs)


Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs).

Una OPA es una operación mediante la cual una persona (física o jurídica) ofrece a los accionistas de una empresa cotizada la adquisición de sus acciones a un determinado precio. Por lo tanto supone una adquisición onerosa sobre acciones con derecho a voto con la finalidad de obtener una participación significativa (superior al 30%) en el capital de una sociedad.

La regulación de este tipo de operaciones (recogida en el RD 1066/2007 de 27 de julio) tiene por objetivo conseguir que el proceso a través del cual se realiza la oferta sea totalmente transparente y garantizar la igualdad de trato a todos los accionistas, sobre todo si el oferente tiene acuerdos con algunos de ellos.

El autor de una OPA se dirige a la totalidad de los accionistas, al margen de los cauces bursátiles habituales, proponiéndoles adquirir sus acciones a un determinado precio equitativo (normalmente superior al de mercado para que la oferta resulte atractiva) y durante un plazo de tiempo limitado.

El resultado de la OPA puede ser positivo o negativo, según se alcance o no el número de valores al que se hubiera condicionado la oferta. Si la OPA no se dirige al 100% del capital y el número de aceptaciones supera el máximo establecido por el oferente, se realiza un prorrateo.

La contraprestación de la OPA puede ser en efectivo, en títulos o en ambos, aunque en alguna circunstancia es obligatorio ofrecer una contraprestación en efectivo, como es el caso de las OPAs de exclusión.

Las OPA’s pueden ser amistosas u hostiles, según las ofertas cuenten con el beneplácito o no del consejo de administración de la sociedad afectada.

Supuestos de formulación y clases de OPAs:

Las causas que pueden motivar el lanzamiento de una OPA son muy variadas, dando lugar cada una de ellas a un tipo de oferta distinta regulada por unas condiciones específicas.

OPA en caso de toma de control:

Cualquier persona física o jurídica que alcance directa o indirectamente un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 30%  tiene la obligación de formular una OPA a todos los titulares por la totalidad de los valores. En el caso de que el porcentaje de derechos de voto alcanzado sea inferior, continuará vigente la obligación cuando dentro de los 24 meses siguientes designe a un número de consejeros que representen a más de la mitad de los miembros del órgano de gobierno de la sociedad.

Tomas de control indirectas o sobrevenidas:

Esta obligación también afecta cuando se alcancen dichos porcentajes como consecuencia de una fusión, reducción de capital, variación de autocartera o en cumplimiento del compromiso de aseguramiento de una emisión. En estos casos, la oferta se formulará dentro de los 3 meses siguientes salvo que se enajene del exceso de derechos.

OPA en el caso de exclusión de negociación

En aquellos casos en los que existe un accionista que controla la sociedad y ante una escasa relevancia de la contratación bursátil, la propia sociedad puede lanzar la OPA. No se trata por lo tanto de un mecanismo de control societario.

Sólo la CNMV tiene la potestad para excluir una sociedad de negociación, bien a propuesta de la sociedad rectora bien a propuesta del emisor. En este último supuesto, si la CNMV considera que existe la posibilidad de lesionar los intereses del pequeño accionista, puede condicionar la exclusión a que la sociedad promueva una OPA. La contraprestación de este tipo de OPAs debe de ser en efectivo.

El Precio equitativo:

Las OPAs en caso de toma de control o toma de control sobrevenido deberán efectuarse a un precio no inferior al más elevado que el oferente o personas que actúen concertadamente con él  hubieran pagado o acordado por los mismos valores durante los 12 meses previos al anuncio de la oferta.
La CNMV podrá modificar el precio anterior en las siguientes circunstancias:

  • Que la cotización de valores se haya visto afectada por el pago de algún dividendo.
  • Que haya indicios razonables de manipulación.
  • Que el precio equitativo sea inferior al rango de cotización de los valores en el día de adquisición, el precio no podrá ser menor que el rango inferior.
  • Que el precio equitativo corresponda a un volumen no significativo en términos relativos.
  • Que las adquisiciones en el periodo de referencia incluyan alguna compensación adicional al precio acordado.
  • Que la sociedad se encuentre, de forma demostrable, en serias dificultades financieras.

OPA voluntaria:

Se admiten OPAs voluntarias, es decir, formuladas por el oferente sin estar obligado a ello. La OPA voluntaria recae sobre valores cotizados y tiene lugar cuando el oferente prefiere esté procedimiento de compra a los canales bursátiles habituales.

Podrán sujetarse a las siguientes condiciones: aprobación de modificaciones estatutarias, aceptación de la oferta por un determinado número de valores o aprobación por la junta general de accionistas de la sociedad.

No habrán de formularse al precio equitativo, aunque si durante la formulación de la OPA voluntaria esta deviniera obligatoria, habrá de cumplir con lo dispuesto para las OPAs de toma de control.

OPA para adquirir acciones propias para amortizarlas:

En este caso la oferta tampoco tiene por objetivo obtener un determinado control societario sino llevar a cabo una reducción de capital. Cuando dicha reducción se articula mediante la compra de acciones por parte de la propia sociedad para su posterior amortización, deberá realizarse una oferta a todos los accionistas, o lo que es lo mismo, una OPA. Si la compra se realiza según lo previsto en el reglamento Nº 2273/2003 de la Comisión Europea en lo que se refiere a programas de recompra y la estabilización de activos financieros y no exceda del 10% del capital con derecho a voto, no será necesario efectuar la oferta.

TRAMITACIÓN DE UNA OPA

Anuncio de la oferta:

Las ofertas voluntarias deben anunciarse tan pronto como se haya adoptado la decisión y siempre que se haya asegurado que se puede hacer frente a la contraprestación.

En el caso de las ofertas obligatorias, tan pronto como se genere la circunstancia que las motiva hay que hacer público la intención de solicitar una dispensa, formular una oferta o reducir la participación.

Cuando se haya autorizado una oferta, no se podrá anunciar una nueva oferta voluntaria si ha expirado el plazo de presentación de una OPA competidora, hasta que haya finalizado el plazo de aceptación de las precedentes.

Presentación de la oferta:

En el plazo de un mes desde que se ha anunciado la OPA, el oferente debe presentar en la CNMV un folleto explicativo de la oferta con toda la información relevante para su autorización.

En un plazo no superior a 7 días hábiles la CNMV decidirá si admite la oferta a trámite o no, pudiendo exigir que se incluya información adicional que considere importante. Además del folleto, el oferente habrá que presentar documentación complementaria que incluye las garantías de la oferta, informes de valoración, etc.

Autorización de la oferta:

La CNMV examinará el folleto y la documentación complementaria a fin de determinar si autoriza o deniega la oferta en el plazo de 20 días hábiles. Si se solicita documentación adicional, dicho plazo se contabilizará desde la fecha de entrega de la misma. La CNMV notificará el acuerdo adoptado al oferente, a la sociedad afectada y a las sociedades rectoras de valores.

Publicación de la oferta:

Notificada la autorización, el oferente deberá publicar anuncios en el plazo máximo de 5 días hábiles en los boletines de cotización de las sociedades rectoras y al menos un periódico de difusión nacional.

Desde el siguiente día hábil bursátil deben estar disponibles los folletos informativos.

Plazo de aceptación de la oferta:

Lo fijará el oferente y será entre 15 y 70 días naturales. Siempre que no rebase el límite máximo y con anterioridad a 3 días antes de que expire, el oferente podrá ampliar dicho plazo.


Informe del órgano de administración de la sociedad afectada:

La empresa afectada debe realizar un informe detallado con sus observaciones, a favor o en contra, manifestando si hay acuerdos previos.

Suspensión de derechos políticos:

Quien incumpla la obligación de formular una oferta no podrá ejercer los derechos políticos de ninguno de los valores que posea de la sociedad afectada.

Irrevocabilidad de la oferta:

Las ofertas serán irrevocables desde el mismo momento de su anuncio público, salvo en los casos dispuestos en el RD. Tal y como se ha visto anteriormente, las ofertas obligatorias no están sometidas a condicionalidad alguna, mientras que las voluntarias pueden estarlo.

Modificación de la oferta:

Siempre que el oferente quiera puede mejorar la oferta con anterioridad a los 5 últimos días de la aceptación.

Cese de la oferta:

En una oferta voluntaria cuando se autorice una OPA competidora o cuando se den otros supuestos contemplados en el RD y que tienen que ver con la autoridad de la competencia.

En una oferta obligatoria cuando surja una OPA competidora sin condiciones que mejore la oferta y en los mismos supuestos que tienen que ver con la autoridad de la competencia.

Las ofertas voluntarias quedarán sin efecto cuando no sean aceptadas por el número mínimo de valores que se hubiere, en su caso, condicionado, salvo que el oferente renuncie a la condición adquiriendo todos los valores ofrecidos.

La decisión de desistir de la oferta y su motivación se deben comunicar a la CNMV y hacer público en plazo de 2 días hábiles desde dicha comunicación.

Publicación del resultado de la oferta:

En el plazo de 5 días hábiles desde la finalización del plazo de aceptación, las sociedades rectoras de valores y, en su caso, las designadas por el oferente, deben comunicar a la CNMV las declaraciones de aceptación presentadas.

Conocidas las aceptaciones por la CNMV, ésta comunicará en el plazo de 2 días hábiles al oferente, entidad afectada y sociedades rectoras de valores el resultado positivo o negativo de la oferta.

OPA competidora:

Se pueden presentar en cualquier momento entre la oferta inicial y los 5 días naturales anteriores a la finalización del plazo de aceptación. Deben tener por objeto un número de valores no inferior y mejorar la oferta precedente.

Friday, January 4, 2013

Ampliaciones de capital


Ampliaciones y reducciones de capital

En el desarrollo de su actividad es muy importante que una compañía cuente en todo momento con el nivel de capital adecuado. Puesto que esta necesidad no permanece constante a lo largo de la vida de la sociedad, es preciso disponer de un procedimiento que permita aumentar o disminuir el capital para adaptarlo a las necesidades del momento. Para ello contamos con las ampliaciones y reducciones de capital.

Ampliaciones de capital

Una ampliación de capital es una operación utilizada por las empresas para aumentar su capital social, bien sea mediante la emisión de acciones nuevas, bien sea incrementando el nominal de las ya existentes.

El contravalor puede consistir en nuevas aportaciones de los accionistas o ser total o parcialmente gratuito si la sociedad transforma sus reservas en capital.

Las ampliaciones de capital se expresan en la proporción de acciones nuevas por cada número de acciones antiguas (o viejas). Por ejemplo, en una ampliación 1x5 la sociedad emitirá una acción nueva por cada cinco ya existentes.

En función de cómo se estructure la operación y de la procedencia de las nuevas aportaciones, podemos distinguir diferentes tipos de ampliaciones de capital:

  • Ampliaciones a la par.- Suponen el desembolso del valor nominal íntegro de las acciones emitidas.

  • Ampliaciones con Prima.- Suponen el desembolso del valor nominal más una cantidad variable o prima de emisión.

  • Ampliaciones liberadas.- Las acciones se emiten con cargo a reservas por lo que no exigen ningún desembolso por parte del accionista, quien recibe las acciones de forma gratuita.

  • Ampliaciones parcialmente liberadas.- Suponen un desembolso parcial para el accionista.

A su vez, las nuevas acciones pueden tener derechos diferentes de las antiguas, esto es, que cobren un dividendo distinto o que tengan un valor nominal diferente.

Ante una ampliación de capital, el accionista antiguo tiene derecho a mantener la misma proporción en la propiedad de las acciones, por lo que cuenta con un derecho de suscripción preferente frente a terceros interesados en suscribir las nuevas acciones. Para ello, una vez establecidas las condiciones en las que se va a llevar a cabo la ampliación (información facilitada por la compañía), se determina la fecha a partir de la cual la cotización de la acción vieja se desdobla en el precio de la acción ex cupón y el precio del derecho de suscripción preferente.

El valor teórico del derecho de suscripción depende de la cotización de la acción el día anterior a la ampliación así como de las condiciones de la misma (del precio de suscripción de las acciones nuevas, del número de acciones nuevas emitidas y de los derechos asociados) y se calcula como sigue:

V= Cotización de la acción el día anterior a la ampliación.
E= Cotización de la acción Ex-Cupón.
N= Valor de la acción nueva.
n= Proporción de acciones viejas por cada nueva emitida. Por ejemplo, en una ampliación 1x5 n=5.
S= Precio de suscripción de las acciones nuevas.
D= Valor teórico del derecho.

Una vez comenzada la ampliación, la acción se transforma en una acción ex-cupón y un derecho:  V=E+D

Si la acción nueva tiene los mismos derechos económicos que la vieja, E=N entonces:

            
 
           
           

Así, el propietario de los derechos de suscripción (el accionista antiguo) puede ejercer su derecho de suscripción preferente acudiendo a la ampliación de capital o renunciar a él vendiendo sus derechos en el mercado. Una vez finalizado el plazo establecido para ello, los derechos de suscripción dejan de cotizar en el mercado.

A continuación vamos a realizar diferentes ejemplos de cálculo del valor de los derechos de suscripción en la siguiente ampliación de capital en la que las acciones nuevas y las viejas tienen los mismos derechos:



Vamos a considerar los distintos tipos de ampliaciones explicadas resolviendo cada una de ellas por 3 métodos distintos: los dos primeros más intuitivos y el tercero utilizando la formulación anteriormente descrita.

Puesto que se trata de una ampliación 1x5, se calcula el número de acciones nuevas a partir del número de acciones antiguas:



En una ampliación a la par en la que el accionista desembolsa el valor nominal de las acciones, la nueva aportación de capital es:




Añadiendo esta nueva capitalización a la antigua se obtienen una capitalización en D+1 de 26.934.653.856,44 euros, que dividida por el total de acciones (las nuevas más las antiguas) nos da un precio de la acción en D+1 de 21,20 euros. La diferencia de 4,22 euros con respecto al precio de la acción inicial nos permite calcular el precio teórico del derecho de suscripción.

Este mismo cálculo se puede realizar para cinco acciones antiguas más una acción nueva en lugar de para el conjunto de la capitalización (método 2) o aplicando las fórmulas detalladas anteriormente (método 3) obteniendo en cualquier caso el mismo resultado.




Procederemos exactamente igual en los diferentes tipos de ampliaciones, donde únicamente deberemos tener en cuenta que en la ampliación con prima se desembolsan 2,5 euros por acción, en la ampliación liberada al 50% se desembolsan 0,05 euros por acción y en la ampliación totalmente liberada no se desembolsa nada.






A continuación calcularemos el valor teórico de los derechos de suscripción en ampliaciones de capital donde las acciones ya emitidas y las pendientes de emitir tienen distintos derechos. Dicho valor también dependerá en este caso del precio de la acción el día anterior de la ampliación así como de las condiciones de la misma (del precio de suscripción de las acciones nuevas, del número de acciones nuevas emitidas y de los derechos asociados) y se calcula como sigue:

V= Cotización de la acción el día anterior a la ampliación.
E= Cotización de la acción Ex-Cupón.
N= Valor de la acción nueva.
n= Proporción de acciones viejas por cada nueva emitida. Por ejemplo, en una ampliación 1x5 n=5.
m= Proporción de acciones nuevas.
S= Precio de suscripción de las acciones nuevas.
Div= Diferencia de dividendos entre las viejas y las nuevas acciones.
D= Valor teórico del derecho.

Una vez comenzada la ampliación, la acción se transforma en una acción ex-cupón y un derecho:  V=E+D

Si las acciones viejas reciben un dividendo que no recibirán las nuevas E≠N entonces:

            


  
A continuación veamos otros cuatro ejemplos de los distintos tipos de ampliaciones  de capital en los que las acciones nuevas y viejas tienen distintos derechos:




Como se ha hecho anteriormente, vamos a resolver cada tipo de ampliación de capital por 3 métodos distintos: los dos primeros más intuitivos y el tercero utilizando la formulación anteriormente descrita.

Puesto que se trata de una ampliación 1x5, se calcula el número de acciones nuevas a partir del número de acciones antiguas:



 En una ampliación a la par en la que el accionista desembolsa el valor nominal de las acciones, la nueva aportación de capital es:


Puesto que las acciones nuevas no van a recibir los 8 céntimos de euro como dividendo, debemos añadir esta nueva capitalización a la antigua una vez descontado dicho dividendo:



Dividiendo esta nueva cifra de capitalización por el total de acciones (las nuevas más las antiguas) obtenemos un precio de la acción en D+1 de 21,13 euros. La diferencia de 4,21 euros con respecto al precio de la acción inicial nos permite calcular el precio teórico del derecho de suscripción.

Este mismo cálculo se puede realizar para cinco acciones antiguas más una acción nueva en lugar de para el conjunto de la capitalización (método 2) o aplicando las fórmulas detalladas anteriormente (método 3) obteniendo en cualquier caso el mismo resultado.




Procederemos exactamente igual en los diferentes tipos de ampliaciones, donde únicamente deberemos tener en cuenta que en la ampliación con prima se desembolsan 2,5 euros por acción, en la ampliación liberada al 50% se desembolsan 0,05 euros por acción y en la ampliación totalmente liberada no se desembolsa nada.






reducciones de capital

Del mismo modo que a una sociedad se le puede plantear la necesidad de aumentar su capital, también puede ocurrir que le convenga reducirlo. Así, una sociedad que cotice en Bolsa puede reducir su capital con diversas finalidades:

  • Constitución o incremento de la reserva legal o las reservas voluntarias.
  • Restablecimiento del equilibrio entre capital y patrimonio de la sociedad disminuido este último como consecuencia de pérdidas. Efectivamente, las pérdidas continuadas producen un efecto descapitalizador sobre el patrimonio de la empresa, por lo que una reducción de capital social es obligatoria cuando las pérdidas hayan disminuido su haber social (patrimonio contable) por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin que éste se haya recuperado.
  • Devolución de aportaciones a socios. En este caso la operación implica la devolución de parte de la aportación que hicieron los accionistas en la constitución de la sociedad o en anteriores ampliaciones de capital.
  • Condonación de dividendos pasivos. Esta modalidad de reducción es similar a la anterior, si bien en vez de devolver a los accionistas cantidades que se habían aportado en la constitución o en un proceso de ampliación anterior, ahora se van a condonar compromisos que habían adquirido al suscribir acciones anteriormente sin que todavía estén desembolsadas. Por ejemplo, en la constitución de una sociedad se puede acordar pagar el 50% del capital dejando el restante 50% a pagar en un periodo posterior (dividendos pasivos).

La reducción de capital, cualquiera que sea su finalidad, debe realizarse de alguna de las siguientes maneras:

  • Disminución del valor nominal de las acciones.
  • Amortización de las acciones.
  • Agrupación de las acciones para proceder a su canje.

Monday, December 31, 2012

Desdoblamiento y Agrupaciones de acciones


Desdoblamiento y agrupaciones de acciones.

El Desdoblamiento se suele denominar  split y las agrupaciones de acciones  contrasplit

Un split es una reducción del valor nominal de las acciones de una sociedad. No supone ningún desembolso para el accionista y su objetivo es el de hacer el precio de la acción algo más asequible y atractivo para el pequeño inversor.
La operación consiste en aumentar el número de acciones en circulación transformando acciones antiguas en varias acciones nuevas por lo que, lógicamente, las acciones nuevas modifican su precio. Los splits se expresan en la cantidad de acciones nuevas por cada una de las antiguas.

Por ejemplo:

BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. aprobó en la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 25 de mayo de 2005, realizar una reducción del valor nominal de todas las acciones en circulación desde su valor en ese momento de 50 céntimos de euro por acción a 10 céntimos de euro por acción, con el consiguiente aumento del número de acciones que se multiplicará por cinco y sin variación de la cifra de capital social. La compañía anunció que el split sería efectivo el 21 de junio de 2005.

 Si Banco Popular tiene unas acciones con un nominal de 0,5€ que cotizan a 49,65€ y realiza un Split 5x1, el accionista pasará a tener 5 acciones nuevas por cada acción antigua con un nominal de 0,1€ que cotizarán a 9,93€. Ni los recursos propios (nominal por el número de acciones) ni el valor de la empresa han variado, por tanto, el accionista no se verá perjudicado. Así, en el cuadro 1 podemos ver el precio de cierre de la acción de Banco Polular antes y después del split. A pesar de la importante reducción en el precio el 21/06/2005, el efectivo negociado no varía con respecto a los volúmenes de los días previos debido al aumento del número de acciones negociadas.

 Cuadro 1: ejemplo de split de Banco Popular

Datos del valor: Datos históricos del valor - BANCO POPULAR ESPAÑOL
Fecha
Cierre
Volumen Negociado
Efectivo Negociado
15/06/2005
49,43
987.499
48.812.075,57 €
16/06/2005
49,57
846.709
41.971.365,13 €
17/06/2005
49,75
706.450
35.145.887,50 €
20/06/2005
49,65
485.722
24.116.097,30 €
21/06/2005
9,96
3.480.476
34.665.540,96 €
22/06/2005
9,98
4.153.658
41.453.506,84 €
23/06/2005
10,01
3.502.329
35.058.313,29 €
24/06/2005
9,93
2.417.429
24.005.069,97 €



Un contrasplit consiste en la operación contraria: aumentar el valor nominal de las acciones reduciendo el número de acciones en circulación al agrupar varias acciones antiguas en una nueva. En el cuadro 2 podemos ver un ejemplo de Ercros que llevó a cabo un contrasplit de 10x1, es decir una acción nueva por cada 10 antiguas.

Cuadro 2: ejemplo de contrasplit de Ercros

Datos del valor: Datos históricos del valor
Ercros
Fecha
Cierre
Volumen Negociado
Efectivo Negociado
07/10/2009
0,185
4.627.746
856.133,01 €
08/10/2009
0,183
3.875.120
709.146,96 €
09/10/2009
0,172
8.933.579
1.536.575,59 €
12/10/2009
1,849
1.621.259
2.997.707,89 €
13/10/2009
1,762
685.408
1.207.688,90 €
14/10/2009
1,82
453.065
824.578,30 €
15/10/2009
1,797
385.150
692.114,55 €
16/10/2009
1,739
484.297
842.192,48 €




Sunday, June 10, 2012


Admisión, suspensión y exclusión de acciones a cotización en Bolsa.


Admisiones a negociación

Los valores que sean objeto de una solicitud de admisión a negociación en un mercado secundario oficial español deben cumplir con los siguientes requisitos de idoneidad:

  • Los valores deben de representarse por medio de anotaciones en cuenta y ser libremente trasmisibles.
  • En el caso de las acciones, se debe solicitar la admisión de un capital mínimo de seis millones de euros, calculado como el valor esperado de mercado. Para ello, se tendrá en cuenta el precio pagado en la oferta pública previa a la admisión. Evidentemente, cuando se trate de valores de la misma clase ya admitidos no se tendrá en cuenta este importe. Sin embargo, la CNMV podrá admitir a negociación las acciones si considera que queda garantizada la existencia de un mercado lo suficientemente líquido para su negociación.
  • Debe existir una distribución suficientemente diversificada de tales acciones. A tal efecto se considera distribución suficiente si al menos el 25% de las acciones que se admitan a negociación están repartidas entre el público.
  • La solicitud de admisión a negociación de acciones de una clase deberá comprender todas las acciones de esa clase.
  • La admisión a negociación de obligaciones convertibles o canjeables y de obligaciones con warrants exigirá que las acciones a que se refieren hayan sido anteriormente admitidas a negociación o vayan a admitirse simultáneamente en una bolsa de valores española o de la Unión Europea, en un mercado de la OCDE o en otros que la CNMV considere equivalentes.

En definitiva, a través de estos requisitos se persigue garantizar la liquidez del valor admitido a negociación. Además, para que la colocación sea un éxito es importante que la empresa resulte atractiva y tenga potencial de crecimiento así como que el equipo gestor transmita confianza, para lo que es fundamental la trasparencia y exactitud de la información aportada.

Por ello, la admisión a negociación en un mercado secundario oficial implica unos requisitos de información:

  • Aportación y registro en la CNMV de los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable.
  • Aportación y registro en la CNMV de las cuentas anuales del emisor.
  • Aportación, aprobación y registro del folleto informativo.

Respecto del folleto informativo, la normativa especifica que debe contener toda la información que sea necesaria para que los inversores puedan evaluar con suficiente información la situación financiera, beneficios y pérdidas, activos y pasivos, perspectivas del emisor y derechos inherentes a los títulos que pondrá en circulación.

Existen algunas excepciones a la obligación de publicar folleto, entre otras por ejemplo cuando sea una ampliación de capital liberada (se reparten gratis acciones a los accionistas como método de retribución alternativo a los dividendos), cuando los valores se asignen a consejeros o empleados de parte de su empleador, o acciones resultantes por conversión o canje.

Así mismo, la cotización de una compañía obliga al suministro de información periódica a la CNMV y a las  Bolsas:

  • Periódica.-
       Anualmente: cuentas anuales, resultados e informes de auditoría en un plazo de 6 meses después del cierre de año.
       Semestralmente: estados financieros con desglose similar a la información anual en un plazo de 60 días después de cada semestre.
       Trimestralmente: avance de resultados y otras informaciones relevantes en el plazo de 45 tras el cierre de trimestre.
  • Puntual.-
       Hechos Relevantes: será necesario hacer públicos todos aquellos hechos relevantes, tanto económicos como jurídicos, que puedan afectar a la cotización como dividendos, aumentos o reducciones de nominal, acuerdos, etc.
       Folletos Informativos: de operaciones como aumentos de capital, emisiones, OPAs, OPVs, etc.

Suspensiones

La negociación de un valor se suspenderá cuando se den circunstancias que puedan afectar al normal desarrollo de la cotización. En general, tales situaciones tienen que ver con la existencia de información que afecte a la cotización. La suspensión proporciona un plazo para que cualquier dato relevante pueda ser difundido y analizado por todos los participantes del mercado, lo cual garantiza la igualdad de oportunidades cuando se reanude la contratación.

La suspensión puede decidirla la CNMV por iniciativa propia o a instancias de la entidad emisora (OPAs, fusiones, etc.), o la Sociedad Rectora del mercado.


Exclusiones

La CNMV, de oficio, puede excluir de negociación cualquier valor que no alcance los requisitos de difusión, frecuencia o volumen de contratación establecidos por las normas, y de aquellos cuyos emisores no cumplan con las obligaciones que les afecten, especialmente en materia de remisión y difusión de información. Con esta medida se trata de evitar que los valores cotizados no tengan suficiente liquidez o transparencia informativa, siempre en beneficio del inversor.

Las exclusiones también puede instarlas la propia sociedad emisora.

Friday, May 18, 2012


Principales Operaciones financieras

Ofertas públicas de venta (OPV) y Ofertas públicas de suscripción (OPS)

Dentro de las principales operaciones que se realizan en la bolsa tienen especial importancia las salidas a cotización ya que, como se ha comentado anteriormente, es el inicio de todo el proceso razón de ser de las bolsas de valores.

Una Oferta Pública de Venta (OPV) tiene lugar cuando el propietario de una empresa quiere vender una parte importante de la misma o un número muy grande de acciones. El artículo 61 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) define la OPV como el ofrecimiento público de valores por cuenta propia o por cuenta de terceros. Su regulación se encuentra en el RD 291/1992 del 27 de marzo (BOE 2 de abril).

En algunos casos se trata de la colocación de acciones ya admitidas a cotización donde la empresa no modifica su estructura de capital ni capta nuevos fondos (secondary offering of secondary shares). Éste es el modelo seguido en las privatizaciones llevadas a cabo en España a finales de los 90. En otros casos se trata de la colocación de acciones que no cotizan en bolsa, por lo que la operación incorpora una solicitud de admisión a cotización (IPO, Initial Public Offering).

Por último, en el caso de que las acciones a la venta sean de nueva emisión, estamos hablando de una Oferta Pública de Suscripción (OPS).

Existe cierta confusión entre los conceptos de OPV y OPS, cuya diferencia es que en las OPV se venden acciones ya existentes mientras que en las OPS se venden acciones que se han emitido expresamente en una ampliación de capital destinada a ser vendida a través de la OPS.

Estas operaciones pueden incorporar lo que se denomina greenshoe option o acuerdo de suscripción en el que el colocador tiene derecho a vender más acciones a los inversores de las que originalmente tenía previstas el emisor. Normalmente se lleva a cabo si hay una sobresuscripción de la emisión (la demanda supera la oferta prevista inicialmente). Estas opciones son importantes porque suele dar más estabilidad al precio de la nueva emisión, siempre difícil de valorar al principio.

El procedimiento de salida a cotización supone cumplir con una serie de requisitos:

  • Comunicación previa a la CNMV, acompañando los documentos acreditativos de la OPV: características de las acciones, derechos y obligaciones de sus tenedores, importe de la oferta y colectivo al que va dirigida[i].
  • Publicidad de la OPV y comunicación a la CNMV de las cuentas anuales e informes de auditoría.
  • Folleto gratuito a disposición de los interesados donde se explique claramente los mercados dónde se negociará, entidades colocadoras, procedimiento de adjudicación, fechas relevantes acerca de la suscripción, revocaciones etc.



[i] Si el colectivo fuera sólo institucional, menos de 50 personas o el importe de la oferta fuese menor de 300.000 euros, no sería necesaria esta comunicación.