SICAVs y su cotización el el MAB
En las últimas semanas se ha vuelto a hablar de las famosas SICAV, todos los años pasa igual, salen a colación por una u otra razón y se escriben ríos de tinta.... Es muy triste leer y escuchar a gente sentando cátedra sin tener ni idea, y con unos prejuicios a mi modo de ver injustos y malintencionados.
Por otro lado, da gusto leer los pocos artículos rigurosos que encuentro como los últimos escritos por Ruth Ugalde (Verdades y mentiras sobre las sicavs... y sus primas hermanas de Luxemburgo), Juan Ramón Rallo (En defensa de las sicav (para todos) y Daniel Lacalle (El cuento de las sicav).
Os recomiendo encarecidamente que los leáis, después no tendréis ninguna duda de qué son las SICAV, para que sirven, qué las diferencia de los fondos de inversión y sobre todo, sobre su fiscalidad, su aspecto más controvertido. También se hace en alguno de ellos algún juicio de valor con el que podrás estar o no de acuerdo, pero lo que es seguro es que son 100% rigurosos.
Lo que quiero es que quede claro con mi artículo es que cualquier persona, independientemente del patrimonio que tenga, puede comprar acciones de cualquiera de las 3108 SICAV que cotizan en España, cualquier ciudadano puede compartir su destino financiero con el de las grandes fortunas del país, ya que es obligatorio que las SICAV compren y vendan las acciones a quien quiera hacerlo. Hay que decir que muchas de ellas, pero ni mucho menos todas, pertenecen a grandes fortunas con los famosos "mariachis" y demás cosas que tanto gustan a los periodistas.... Sin embargo, es importante que entendáis que hay muchos vehículos de inversión que se les da forma jurídica de SICAV gracias a la flexibilidad que aporta frente a los Fondos de Inversión y que hay en España SICAV buenísimas y magníficamente gestionadas, de hecho está a punto de crearse una SICAV nacida en las redes sociales. La única diferencia entre las grandes fortunas y el resto de los mortales, es que las primeras tienen de "sus SICAV" la mayoría de las acciones y pueden decidir la política de inversión. Pero a mi eso, sinceramente, me da igual existen multitud de fondos de inversión y SICAV entre lo que podemos escoger política de inversión y talento del gestor.
Como os comento, esto está magníficamente tratado en los artículos que os he mencionado antes, por tanto, no merece a pena que escriba sobre ello, lo que me gustaría es hacer una pequeña aportación técnica describiendo cual es el modelo de mercado y cómo se negocian las SICAV dentro del MAB. Allá voy.....
La Ley se
establece un régimen exhaustivo de información para las SICAV. Este régimen,
específico para este tipo de instituciones de inversión colectiva y en esencia
coincidente con el de los fondos de inversión, implica un nivel de exigencia
equiparable al que deben cumplir las sociedades cotizadas en Bolsa, si bien la
presentación de la información es diferente en su forma. Cabe subrayar que no
impone a las SICAV el cumplimiento de exigencias de gobierno corporativo que no
les son propias, pues su condición de sociedades anónimas se refiere a un objeto
social único y coincidente en todas ellas, que es la gestión e inversión de los
fondos captados. Las SICAV, en concreto, deben registrarse en la CNMV y
difundir entre los accionistas y potenciales inversores, a través de documentos
impresos y medios telemáticos, la misma información que los fondos de
inversión: folleto completo y simplificado; informe anual, cuentas anuales e
informe de gestión; informe trimestral y semestral; hechos relevantes y
participaciones significativas, en la forma y plazos que se determine
reglamentariamente; y el valor liquidativo diario.
Para construir una SICAV, se necesita un capital mínimo de 2,4 millones
de euros y al menos 100 socios. Las SICAV son sociedades anónimas que emiten
acciones cuya negociación y posterior liquidación, compensación y registro
precisan de un tratamiento singularizado, no coincidente con el de las acciones
normales en Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), por ello se negocian en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) donde también cotizan las empresas en Expansión, Socimis, Sociedades de Inversión Libre y Sociedades de Capital Riesgo.
Requisitos
Las acciones emitidas
por una SICAV para poderse negociar en el MAB han de cumplir unos requisitos:
- Las
SICAV deben estar registradas en la CNMV y haber presentado en este
organismo toda la documentación informativa requerida.
- Se
incorporaron al MAB aquellas SICAV que antes de la existencia de éste ya
estaban admitidas a cotización en Bolsa.
- Haber
designado como entidad encargada del registro a IBERCLEAR o a alguno de
los Servicios de Compensación y Liquidación de las Bolsas de Barcelona,
Bilbao o Valencia que habrán de contar con los adecuados sistemas de
comunicación con IBERCLEAR.
- Haber
informado a IBERCLEAR la entidad que se ocupará de la llevanza del libro
de Registro de Accionistas.
- Enviar
en su solicitud de incorporación el compromiso de enviar al Mercado la
información relevante que pueda afectar a la cotización de las acciones.
Tipos
de SICAV
Dentro de las SICAV,
y solamente a efectos de entender su funcionamiento, podemos distinguir tres
tipos de SICAV:
- SICAV
que comunican su valor liquidativo en D+1 (SICAV Estándar)
- SICAV
que comunican su valor liquidativo en D+2 (SICAV No Estándar 2)
- SICAV
que comunican su valor liquidativo en D+3 (SICAV No Estándar 3)
Modalidades
de Negociación
Por las
características que tienen este activo, dentro del MAB, las SICAV tienen dos
modalidades de negociación:
- Negociación
mediante la fijación de precios únicos o “Fixing”.
- Negociación
a “Valor Liquidativo”.
Modalidad fijación de
precios únicos “Fixing”
La negociación en el
“Fixing” de las SICAV, al igual que el resto de activos del MAB, es idéntica a
la negociación del segmento “Fixing” de SIBE que ya hemos explicado ampliamente aquí.
Existen dos subastas: la de apertura de 8:30 a 12:00 y la de cierre de 12:00 a
16:00. El valor está en subasta durante toda la sesión y podrán realizarse
cruces de operaciones al precio de equilibrio de las subastas, donde rigen los
mismos principios que en el resto de subastas del SIBE.
Modalidad “Valor
Liquidativo”
Por tanto, por su
singularidad, nos centraremos en explicar el funcionamiento del segundo tipo de
negociación, el de “Valor Liquidativo”. En esta modalidad garantiza a los
agentes la posibilidad de comprar o vender al valor liquidativo de la sesión en
que se introduzcan en el sistema las órdenes. El valor liquidativo es informado
por la sociedad Gestora correspondiente para cada SICAV. En esta modalidad, la
propia SICAV garantiza, tal y como establece la ley, la compra y la venta de
acciones a cada orden que se introduzca, ofreciendo la contrapartida necesaria
y, por tanto, las órdenes se introducen sin especificar precio, siendo
atendidas al valor liquidativo por la propia SICAV. Este sistema constituye un
importante instrumento que permite dotar de liquidez la inversión en estas
sociedades. Además incorpora la posibilidad que tanto gestora como la propia
SICAV apliquen sobre el valor liquidativo las comisiones y descuentos que
tengan establecidos. Igualmente, garantiza al inversor la imposibilidad de que
algún interviniente pueda beneficiarse de horarios en la introducción de
órdenes y de comunicación de valores liquidativos.
A diferencia de la
modalidad anterior, aquí no se configura libro de órdenes. Lo que ocurre, por
el contrario, es que los miembros del MAB introducen las órdenes sin precio a
la espera de que la gestora envíe el valor liquidativo y puedan cruzarse dichas
órdenes.
La operativa se
distingue en función de los tipos de SICAV antes mencionados, ya que difiere un
poco dependiendo de cuando la gestora comunique el valor liquidativo, si lo
hace en D+1, D+2 o D+3:
- SICAV
Estándar (Comunicación en D+1).- Las órdenes que se introducen a lo
largo de la sesión (D) desde las 8:30 hasta las 16:00 horas sólo informan
de los títulos a negociar (sin precio) y quedan a la espera de que la
gestora informe del valor liquidativo hasta las 8:15 o alternativamente
hasta las 15:00 horas del día siguiente (D+1). A partir de las 16:00 horas
de D+1 se producirán las asignaciones de precios (cruces) de las órdenes
que solo habían introducido títulos en D. La fecha de las operaciones es
D, que es el día que se introdujeron las órdenes. En el caso de que a lo
largo de D+1 no se reciba el valor liquidativo, el sistema interrumpiría
el valor. Ver cuadro 1.
- SICAV
No Estándar (Comunicación en D+2).- funciona exactamente igual que la
SICAV estándar, sólo que la información sobre el valor liquidativo se
entrega el día D+2 (con el mismo horario).
- SICAV
No Estándar (Comunicación en D+3).- funciona exactamente igual que la SICAV
estándar y SICAV No Estándar 2, sólo que la información sobre el valor liquidativo
se entrega el día D+3 (con el mismo horario).
Cuadro 1:
Esquema funcionamiento de una SICAV Estándar
Operaciones
especiales
El segmento de
Operaciones Especiales, al igual que en el SIBE, tiene un
horario diferenciado del resto de segmentos; éste se extiende desde las 17:40
hasta las 20:00 horas. Durante ese periodo se ejecutan negociaciones a precio
convenido (pactado entre dos partes) y éstas pueden ser comunicadas o
autorizadas.
Precios
de cierre
El precio resultante
de la subasta de cierre, será el precio de cierre de la sesión, pero siempre
que se hayan negociado en ésta más de 200 títulos.
Si no se han
negociado más de 200 títulos en la subasta de cierre, pero sí a lo largo de
toda la sesión, el precio será el más cercano al precio medio ponderado de los
200 últimos títulos negociados. Si dos precios guardan la misma distancia, el
último de ellos negociado.
Sin embrago, si no se
han negociado más de 200 títulos a lo largo de toda la sesión, el precio de
cierre será el valor liquidativo informado (hasta las 8:15 o hasta las 15:00
horas). Si no hubiere valor liquidativo informado y además no se han negociado
más de 200 títulos, el precio de cierre en la modalidad de “Fixing” será igual
al precio de cierre anterior.
Los precios de
cierre, aunque el mercado cierre a las 16:00 horas no se calculan y difunden
hasta las 17:36, una vez terminada la subasta de cierre de a contratación
general en el SIBE.
Tipología
de órdenes
Al estar el MAB
integrado en la plataforma SmartStation de SIBE, las reglas básicas de negociación,
órdenes, fijación del precio de equilibrio en subastas, etc… son exactamente
iguales que todo lo que hemos explicado funcionamiento SIBE,
pero con la característica de que aquí sólo son válidas durante un día, después
del cierre de mercado todas las ordenes pendientes son expulsadas del sistema.
Por lo tanto, para la
modalidad de “Fixing” las órdenes que hay son: de mercado, por lo mejor y
limitadas. Teniendo en cuenta que son valores que están en subasta durante toda
la sesión, evidentemente no existen condiciones de ejecución. Igualmente, las
ordenes de mercado y por lo mejor tienen prioridad sobre las órdenes limitadas
a la hora de la ejecución. Existen las órdenes de volumen oculto cuyo
funcionamiento es exacto al de SIBE.
En la modalidad
“Valor Liquidativo” hay un tipo especial de orden donde sólo se introduce el
sentido de la orden (compra o venta) y la cantidad de títulos.
Unidades
de precio
La contratación en el
MAB en la modalidad “Fixing” se realiza en euros con dos decimales, siendo
el cambio en valor (“tick”) 0,01 euros.
Sin embargo, bajo la
modalidad “valor liquidativo”, el valor informado tiene 6 decimales mientras
que el valor mostrado en SIBE está redondeado a 2. En todo caso el efectivo
negociado tiene en cuenta los 6 decimales.
Agentes
del Mercado
Las peculiaridades de
este segmento de SICAV hacen que también haya otro tipo de intervinientes en el
mercado:
- Miembros
de Mercado.- Estos miembros son los actuales del mercado de acciones
(Sociedades y agencias de valores y entidades de crédito) pero admitidos al
MAB. Pueden operar tanto bajo la modalidad “Fixing” como “Valor
Liquidativo”.
- Entidades
Participantes.- son las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión
Colectiva (SGIIC) y las propias SICAV autogestionadas. Solamente pueden
operar bajo la modalidad “Valor Liquidativo”. Estas entidades también
tienen que estar admitidas al MAB para poder participar.
Este segmento también
contempla la figura del miembro compensador que será el encargado de dar
contrapartida a todas las operaciones realizadas a “Valor Liquidativo”. Pueden
ser tanto miembros de mercado como entidades participantes.
Interrupción
o Suspensión cautelar de un valor
La interrupción cautelar puede producirse en
los casos en los que el normal desarrollo de la sesión pueda verse afectado por
hechos relevantes, como noticias, acontecimientos importantes o la no recepción
del valor liquidativo en tiempo y forma tal y como hemos comentado
anteriormente. Dichas interrupciones o suspensiones serán decisión de la
comisión de supervisión del MAB.
Cuando una SICAV se
interrumpa por no ser enviado el valor liquidativo, se eliminarán del sistema todas las órdenes pendientes de asignación de
dicho valor liquidativo
El aviso de
interrupción o suspensión cautelar será comunicado a través del sistema y se
pondrá en conocimiento de la CNMV. Durante el periodo de interrupción o
cancelación no podrán introducirse o ejecutar órdenes, sin embargo sí que
podrán cancelarse o realizar consultas al sistema.
Una vez finalizada la
interrupción o suspensión se reanudará la negociación con una subasta que se
fijará en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.
Rangos
de precios
Las SICAV tan sólo
tienen rango estático que funciona exactamente igual que como hemos visto en el
capítulo de SIBE. Éste, está fijado en el 2% para todas las SICAV.