Sunday, June 29, 2014

Modelo de mercado de las SICAV

SICAVs y su cotización el el MAB

En las últimas semanas se ha vuelto a hablar de las famosas SICAV, todos los años pasa igual, salen a colación por una u otra razón y se escriben ríos de tinta.... Es muy triste leer y escuchar a gente sentando cátedra sin tener ni idea, y con unos prejuicios a mi modo de ver injustos y malintencionados.

Por otro lado, da gusto leer los pocos artículos rigurosos que encuentro como los últimos escritos por Ruth Ugalde (Verdades y mentiras sobre las sicavs... y sus primas hermanas de Luxemburgo), Juan Ramón Rallo (En defensa de las sicav (para todos) y Daniel Lacalle (El cuento de las sicav).


Os recomiendo encarecidamente que los leáis, después no tendréis ninguna duda de qué son las SICAV, para que sirven, qué las diferencia de los fondos de inversión y sobre todo, sobre su fiscalidad, su aspecto más controvertido. También se hace en alguno de ellos algún juicio de valor con el que podrás estar o no de acuerdo, pero lo que es seguro es que son 100% rigurosos.

Lo que quiero es que quede claro con  mi artículo es que cualquier persona, independientemente del patrimonio que tenga, puede comprar acciones de cualquiera de las 3108 SICAV que cotizan en España, cualquier ciudadano puede compartir su destino financiero con el de las grandes fortunas del país, ya que es obligatorio que las SICAV compren y vendan las acciones a quien quiera hacerlo. Hay que decir que muchas de ellas, pero ni mucho menos todas, pertenecen a grandes fortunas con los famosos "mariachis" y demás cosas que tanto gustan a los periodistas.... Sin embargo, es importante que entendáis que hay muchos vehículos de inversión que se les da forma jurídica de SICAV gracias a la flexibilidad que aporta frente a los Fondos de Inversión y que hay en España SICAV buenísimas y magníficamente gestionadas, de hecho está a punto de crearse una SICAV nacida en las redes sociales. La única diferencia entre las grandes fortunas y el resto de los mortales, es que las primeras tienen de "sus SICAV" la mayoría de las acciones y pueden decidir la política de inversión. Pero a mi eso, sinceramente, me da igual existen multitud de fondos de inversión y SICAV entre lo que podemos escoger política de inversión y talento del gestor.

Como os comento, esto está magníficamente tratado en los artículos que os he mencionado antes, por tanto, no merece a pena que escriba sobre ello, lo que me gustaría es hacer una pequeña aportación técnica describiendo cual es el modelo de mercado y cómo se negocian las SICAV dentro del MAB. Allá voy.....

La Ley se establece un régimen exhaustivo de información para las SICAV. Este régimen, específico para este tipo de instituciones de inversión colectiva y en esencia coincidente con el de los fondos de inversión, implica un nivel de exigencia equiparable al que deben cumplir las sociedades cotizadas en Bolsa, si bien la presentación de la información es diferente en su forma. Cabe subrayar que no impone a las SICAV el cumplimiento de exigencias de gobierno corporativo que no les son propias, pues su condición de sociedades anónimas se refiere a un objeto social único y coincidente en todas ellas, que es la gestión e inversión de los fondos captados. Las SICAV, en concreto, deben registrarse en la CNMV y difundir entre los accionistas y potenciales inversores, a través de documentos impresos y medios telemáticos, la misma información que los fondos de inversión: folleto completo y simplificado; informe anual, cuentas anuales e informe de gestión; informe trimestral y semestral; hechos relevantes y participaciones significativas, en la forma y plazos que se determine reglamentariamente; y el valor liquidativo diario.

Para construir una SICAV, se necesita un capital mínimo de 2,4 millones de euros y al menos 100 socios. Las SICAV son sociedades anónimas que emiten acciones cuya negociación y posterior liquidación, compensación y registro precisan de un tratamiento singularizado, no coincidente con el de las acciones normales en Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), por ello se negocian en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) donde también cotizan las empresas en Expansión, Socimis, Sociedades de Inversión Libre y Sociedades de Capital Riesgo.

Requisitos

Las acciones emitidas por una SICAV para poderse negociar en el MAB han de cumplir unos requisitos:

  • Las SICAV deben estar registradas en la CNMV y haber presentado en este organismo toda la documentación informativa requerida.
  • Se incorporaron al MAB aquellas SICAV que antes de la existencia de éste ya estaban admitidas a cotización en Bolsa.
  • Haber designado como entidad encargada del registro a IBERCLEAR o a alguno de los Servicios de Compensación y Liquidación de las Bolsas de Barcelona, Bilbao o Valencia que habrán de contar con los adecuados sistemas de comunicación con IBERCLEAR.
  • Haber informado a IBERCLEAR la entidad que se ocupará de la llevanza del libro de Registro de Accionistas.
  • Enviar en su solicitud de incorporación el compromiso de enviar al Mercado la información relevante que pueda afectar a la cotización de las acciones.

Tipos de SICAV

Dentro de las SICAV, y solamente a efectos de entender su funcionamiento, podemos distinguir tres tipos de SICAV:

  • SICAV que comunican su valor liquidativo en D+1 (SICAV Estándar)
  • SICAV que comunican su valor liquidativo en D+2 (SICAV No Estándar 2)
  • SICAV que comunican su valor liquidativo en D+3 (SICAV No Estándar 3)

Modalidades de Negociación

Por las características que tienen este activo, dentro del MAB, las SICAV tienen dos modalidades de negociación:

  • Negociación mediante la fijación de precios únicos o “Fixing”.
  • Negociación a “Valor Liquidativo”.

Modalidad fijación de precios únicos “Fixing”

La negociación en el “Fixing” de las SICAV, al igual que el resto de activos del MAB, es idéntica a la negociación del segmento “Fixing” de SIBE que ya hemos explicado ampliamente aquí. Existen dos subastas: la de apertura de 8:30 a 12:00 y la de cierre de 12:00 a 16:00. El valor está en subasta durante toda la sesión y podrán realizarse cruces de operaciones al precio de equilibrio de las subastas, donde rigen los mismos principios que en el resto de subastas del SIBE.

Modalidad “Valor Liquidativo”

Por tanto, por su singularidad, nos centraremos en explicar el funcionamiento del segundo tipo de negociación, el de “Valor Liquidativo”. En esta modalidad garantiza a los agentes la posibilidad de comprar o vender al valor liquidativo de la sesión en que se introduzcan en el sistema las órdenes. El valor liquidativo es informado por la sociedad Gestora correspondiente para cada SICAV. En esta modalidad, la propia SICAV garantiza, tal y como establece la ley, la compra y la venta de acciones a cada orden que se introduzca, ofreciendo la contrapartida necesaria y, por tanto, las órdenes se introducen sin especificar precio, siendo atendidas al valor liquidativo por la propia SICAV. Este sistema constituye un importante instrumento que permite dotar de liquidez la inversión en estas sociedades. Además incorpora la posibilidad que tanto gestora como la propia SICAV apliquen sobre el valor liquidativo las comisiones y descuentos que tengan establecidos. Igualmente, garantiza al inversor la imposibilidad de que algún interviniente pueda beneficiarse de horarios en la introducción de órdenes y de comunicación de valores liquidativos.

A diferencia de la modalidad anterior, aquí no se configura libro de órdenes. Lo que ocurre, por el contrario, es que los miembros del MAB introducen las órdenes sin precio a la espera de que la gestora envíe el valor liquidativo y puedan cruzarse dichas órdenes.

La operativa se distingue en función de los tipos de SICAV antes mencionados, ya que difiere un poco dependiendo de cuando la gestora comunique el valor liquidativo, si lo hace en D+1, D+2 o D+3:

  • SICAV Estándar (Comunicación en D+1).- Las órdenes que se introducen a lo largo de la sesión (D) desde las 8:30 hasta las 16:00 horas sólo informan de los títulos a negociar (sin precio) y quedan a la espera de que la gestora informe del valor liquidativo hasta las 8:15 o alternativamente hasta las 15:00 horas del día siguiente (D+1). A partir de las 16:00 horas de D+1 se producirán las asignaciones de precios (cruces) de las órdenes que solo habían introducido títulos en D. La fecha de las operaciones es D, que es el día que se introdujeron las órdenes. En el caso de que a lo largo de D+1 no se reciba el valor liquidativo, el sistema interrumpiría el valor. Ver cuadro 1.
  • SICAV No Estándar (Comunicación en D+2).- funciona exactamente igual que la SICAV estándar, sólo que la información sobre el valor liquidativo se entrega el día D+2 (con el mismo horario).
  • SICAV No Estándar (Comunicación en D+3).- funciona exactamente igual que la SICAV estándar y SICAV No Estándar 2, sólo que la información sobre el valor liquidativo se entrega el día D+3 (con el mismo horario).


Cuadro 1: Esquema funcionamiento de una SICAV Estándar






Operaciones especiales
El segmento de Operaciones Especiales, al igual que en el SIBE, tiene un horario diferenciado del resto de segmentos; éste se extiende desde las 17:40 hasta las 20:00 horas. Durante ese periodo se ejecutan negociaciones a precio convenido (pactado entre dos partes) y éstas pueden ser comunicadas o autorizadas.

Precios de cierre
El precio resultante de la subasta de cierre, será el precio de cierre de la sesión, pero siempre que se hayan negociado en ésta más de 200 títulos.

Si no se han negociado más de 200 títulos en la subasta de cierre, pero sí a lo largo de toda la sesión, el precio será el más cercano al precio medio ponderado de los 200 últimos títulos negociados. Si dos precios guardan la misma distancia, el último de ellos negociado.

Sin embrago, si no se han negociado más de 200 títulos a lo largo de toda la sesión, el precio de cierre será el valor liquidativo informado (hasta las 8:15 o hasta las 15:00 horas). Si no hubiere valor liquidativo informado y además no se han negociado más de 200 títulos, el precio de cierre en la modalidad de “Fixing” será igual al precio de cierre anterior.

Los precios de cierre, aunque el mercado cierre a las 16:00 horas no se calculan y difunden hasta las 17:36, una vez terminada la subasta de cierre de a contratación general en el SIBE.

Tipología de órdenes
Al estar el MAB integrado en la plataforma SmartStation de SIBE, las reglas básicas de negociación, órdenes, fijación del precio de equilibrio en subastas, etc… son exactamente iguales que todo lo que hemos explicado funcionamiento SIBE, pero con la característica de que aquí sólo son válidas durante un día, después del cierre de mercado todas las ordenes pendientes son expulsadas del sistema.

Por lo tanto, para la modalidad de “Fixing” las órdenes que hay son: de mercado, por lo mejor y limitadas. Teniendo en cuenta que son valores que están en subasta durante toda la sesión, evidentemente no existen condiciones de ejecución. Igualmente, las ordenes de mercado y por lo mejor tienen prioridad sobre las órdenes limitadas a la hora de la ejecución. Existen las órdenes de volumen oculto cuyo funcionamiento es exacto al de SIBE.

En la modalidad “Valor Liquidativo” hay un tipo especial de orden donde sólo se introduce el sentido de la orden (compra o venta) y la cantidad de títulos.

Unidades de precio
La contratación en el MAB en la modalidad “Fixing” se realiza en euros con dos decimales, siendo el  cambio en valor (“tick”)  0,01 euros.

Sin embargo, bajo la modalidad “valor liquidativo”, el valor informado tiene 6 decimales mientras que el valor mostrado en SIBE está redondeado a 2. En todo caso el efectivo negociado tiene en cuenta los 6 decimales.

Agentes del Mercado
Las peculiaridades de este segmento de SICAV hacen que también haya otro tipo de intervinientes en el mercado:

  • Miembros de Mercado.- Estos miembros son los actuales del mercado de acciones (Sociedades y agencias de valores y entidades de crédito) pero admitidos al MAB. Pueden operar tanto bajo la modalidad “Fixing” como “Valor Liquidativo”.
  • Entidades Participantes.- son las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) y las propias SICAV autogestionadas. Solamente pueden operar bajo la modalidad “Valor Liquidativo”. Estas entidades también tienen que estar admitidas al MAB para poder participar.

Este segmento también contempla la figura del miembro compensador que será el encargado de dar contrapartida a todas las operaciones realizadas a “Valor Liquidativo”. Pueden ser tanto miembros de mercado como entidades participantes.

Interrupción o Suspensión cautelar de un valor
 La interrupción cautelar puede producirse en los casos en los que el normal desarrollo de la sesión pueda verse afectado por hechos relevantes, como noticias, acontecimientos importantes o la no recepción del valor liquidativo en tiempo y forma tal y como hemos comentado anteriormente. Dichas interrupciones o suspensiones serán decisión de la comisión de supervisión del MAB.

Cuando una SICAV se interrumpa por no ser enviado el valor liquidativo, se eliminarán del sistema  todas las órdenes pendientes de asignación de dicho valor liquidativo

El aviso de interrupción o suspensión cautelar será comunicado a través del sistema y se pondrá en conocimiento de la CNMV. Durante el periodo de interrupción o cancelación no podrán introducirse o ejecutar órdenes, sin embargo sí que podrán cancelarse o realizar consultas al sistema.

Una vez finalizada la interrupción o suspensión se reanudará la negociación con una subasta que se fijará en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.

Rangos de precios
Las SICAV tan sólo tienen rango estático que funciona exactamente igual que como hemos visto en el capítulo de SIBE. Éste, está fijado en el 2% para todas las SICAV.