Ofertas Públicas de Adquisición
(OPAs).
Una OPA es una
operación mediante la cual una persona (física o jurídica) ofrece a los
accionistas de una empresa cotizada la adquisición de sus acciones a un
determinado precio. Por lo tanto supone una adquisición onerosa sobre acciones
con derecho a voto con la finalidad de obtener una participación significativa
(superior al 30%) en el capital de una sociedad.
La regulación de este
tipo de operaciones (recogida en el RD 1066/2007 de 27 de julio) tiene por
objetivo conseguir que el proceso a través del cual se realiza la oferta sea
totalmente transparente y garantizar la igualdad de trato a todos los
accionistas, sobre todo si el oferente tiene acuerdos con algunos de ellos.
El autor de una OPA
se dirige a la totalidad de los accionistas, al margen de los cauces bursátiles
habituales, proponiéndoles adquirir sus acciones a un determinado precio
equitativo (normalmente superior al de mercado para que la oferta resulte
atractiva) y durante un plazo de tiempo limitado.
El resultado de la
OPA puede ser positivo o negativo, según se alcance o no el número de valores
al que se hubiera condicionado la oferta. Si la OPA no se dirige al 100% del
capital y el número de aceptaciones supera el máximo establecido por el
oferente, se realiza un prorrateo.
La contraprestación
de la OPA puede ser en efectivo, en títulos o en ambos, aunque en alguna
circunstancia es obligatorio ofrecer una contraprestación en efectivo, como es
el caso de las OPAs de exclusión.
Las OPA’s pueden
ser amistosas u hostiles, según las ofertas cuenten con el beneplácito o no del
consejo de administración de la sociedad afectada.
Supuestos de formulación y clases de OPAs:
Las causas que pueden
motivar el lanzamiento de una OPA son muy variadas, dando lugar cada una de
ellas a un tipo de oferta distinta regulada por unas condiciones específicas.
OPA en caso de toma de control:
Cualquier persona física o jurídica que alcance
directa o indirectamente un porcentaje de derechos de voto igual o superior al
30% tiene la obligación de formular una
OPA a todos los titulares por la totalidad de los valores. En el caso de que el
porcentaje de derechos de voto alcanzado sea inferior, continuará vigente la
obligación cuando dentro de los 24 meses siguientes designe a un número de
consejeros que representen a más de la mitad de los miembros del órgano de
gobierno de la sociedad.
Tomas de control indirectas o sobrevenidas:
Esta obligación también afecta cuando se
alcancen dichos porcentajes como consecuencia de una fusión, reducción de
capital, variación de autocartera o en cumplimiento del compromiso de
aseguramiento de una emisión. En estos casos, la oferta se formulará dentro de
los 3 meses siguientes salvo que se enajene del exceso de derechos.
OPA en el caso de exclusión de negociación
En aquellos casos en los que existe un
accionista que controla la sociedad y ante una escasa relevancia de la
contratación bursátil, la propia sociedad puede lanzar la OPA. No se trata por
lo tanto de un mecanismo de control societario.
Sólo la CNMV tiene la potestad para excluir
una sociedad de negociación, bien a propuesta de la sociedad rectora bien a
propuesta del emisor. En este último supuesto, si la CNMV considera que existe
la posibilidad de lesionar los intereses del pequeño accionista, puede
condicionar la exclusión a que la sociedad promueva una OPA. La
contraprestación de este tipo de OPAs debe de ser en efectivo.
El Precio
equitativo:
Las OPAs en caso de toma de control o toma de
control sobrevenido deberán efectuarse a un precio no inferior al más elevado
que el oferente o personas que actúen concertadamente con él hubieran pagado o acordado por los mismos
valores durante los 12 meses previos al anuncio de la oferta.
La CNMV podrá modificar el precio anterior en
las siguientes circunstancias:
- Que
la cotización de valores se haya visto afectada por el pago de algún
dividendo.
- Que
haya indicios razonables de manipulación.
- Que
el precio equitativo sea inferior al rango de cotización de los valores
en el día de adquisición, el precio no podrá ser menor que el rango
inferior.
- Que
el precio equitativo corresponda a un volumen no significativo en
términos relativos.
- Que
las adquisiciones en el periodo de referencia incluyan alguna
compensación adicional al precio acordado.
- Que
la sociedad se encuentre, de forma demostrable, en serias dificultades
financieras.
OPA voluntaria:
Se admiten OPAs voluntarias, es decir, formuladas
por el oferente sin estar obligado a ello. La OPA voluntaria recae sobre
valores cotizados y tiene lugar cuando el oferente prefiere esté procedimiento
de compra a los canales bursátiles habituales.
Podrán sujetarse a las siguientes
condiciones: aprobación de modificaciones estatutarias, aceptación de la oferta
por un determinado número de valores o aprobación por la junta general de
accionistas de la sociedad.
No habrán de formularse al precio equitativo,
aunque si durante la formulación de la OPA voluntaria esta deviniera
obligatoria, habrá de cumplir con lo dispuesto para las OPAs de toma de
control.
OPA para adquirir acciones
propias para amortizarlas:
En este caso la oferta tampoco tiene por
objetivo obtener un determinado control societario sino llevar a cabo una
reducción de capital. Cuando dicha reducción se articula mediante la compra de
acciones por parte de la propia sociedad para su posterior amortización, deberá
realizarse una oferta a todos los accionistas, o lo que es lo mismo, una OPA. Si
la compra se realiza según lo previsto en el reglamento Nº 2273/2003 de la Comisión
Europea en lo que se refiere a programas de recompra y la estabilización de
activos financieros y no exceda del 10% del capital con derecho a voto, no será
necesario efectuar la oferta.
TRAMITACIÓN DE UNA OPA
Anuncio de la oferta:
Las ofertas voluntarias deben anunciarse tan pronto
como se haya adoptado la decisión y siempre que se haya asegurado que se puede
hacer frente a la contraprestación.
En el caso de las ofertas obligatorias, tan
pronto como se genere la circunstancia que las motiva hay que hacer público la
intención de solicitar una dispensa, formular una oferta o reducir la
participación.
Cuando se haya autorizado una oferta, no se
podrá anunciar una nueva oferta voluntaria si ha expirado el plazo de presentación
de una OPA competidora, hasta que haya finalizado el plazo de aceptación de las
precedentes.
Presentación de la
oferta:
En el plazo de un mes desde que se ha
anunciado la OPA, el oferente debe presentar en la CNMV un folleto explicativo
de la oferta con toda la información relevante para su autorización.
En un plazo no superior a 7 días hábiles la
CNMV decidirá si admite la oferta a trámite o no, pudiendo exigir que se
incluya información adicional que considere importante. Además del folleto, el
oferente habrá que presentar documentación complementaria que incluye las
garantías de la oferta, informes de valoración, etc.
Autorización de la
oferta:
La CNMV examinará el folleto y la
documentación complementaria a fin de determinar si autoriza o deniega la
oferta en el plazo de 20 días hábiles. Si se solicita documentación adicional, dicho
plazo se contabilizará desde la fecha de entrega de la misma. La CNMV
notificará el acuerdo adoptado al oferente, a la sociedad afectada y a las sociedades
rectoras de valores.
Publicación de la
oferta:
Notificada la autorización, el oferente
deberá publicar anuncios en el plazo máximo de 5 días hábiles en los boletines
de cotización de las sociedades rectoras y al menos un periódico de difusión
nacional.
Desde el siguiente día hábil bursátil deben
estar disponibles los folletos informativos.
Plazo de aceptación de
la oferta:
Lo fijará el oferente y será entre 15 y 70
días naturales. Siempre que no rebase el límite máximo y con anterioridad a 3
días antes de que expire, el oferente podrá ampliar dicho plazo.
Informe del órgano de
administración de la sociedad afectada:
La empresa afectada debe realizar un informe
detallado con sus observaciones, a favor o en contra, manifestando si hay
acuerdos previos.
Suspensión de derechos
políticos:
Quien incumpla la obligación de formular una
oferta no podrá ejercer los derechos políticos de ninguno de los valores que
posea de la sociedad afectada.
Irrevocabilidad de la
oferta:
Las ofertas serán irrevocables desde el mismo
momento de su anuncio público, salvo en los casos dispuestos en el RD. Tal y
como se ha visto anteriormente, las ofertas obligatorias no están sometidas a
condicionalidad alguna, mientras que las voluntarias pueden estarlo.
Modificación de la
oferta:
Siempre que el oferente quiera puede mejorar
la oferta con anterioridad a los 5 últimos días de la aceptación.
Cese de la oferta:
En una oferta voluntaria cuando se autorice
una OPA competidora o cuando se den otros supuestos contemplados en el RD y que
tienen que ver con la autoridad de la competencia.
En una oferta obligatoria cuando surja una
OPA competidora sin condiciones que mejore la oferta y en los mismos supuestos
que tienen que ver con la autoridad de la competencia.
Las ofertas voluntarias quedarán sin efecto
cuando no sean aceptadas por el número mínimo de valores que se hubiere, en su
caso, condicionado, salvo que el oferente renuncie a la condición adquiriendo
todos los valores ofrecidos.
La decisión de desistir de la oferta y su
motivación se deben comunicar a la CNMV y hacer público en plazo de 2 días
hábiles desde dicha comunicación.
Publicación del
resultado de la oferta:
En el plazo de 5 días hábiles desde la
finalización del plazo de aceptación, las sociedades rectoras de valores y, en
su caso, las designadas por el oferente, deben comunicar a la CNMV las
declaraciones de aceptación presentadas.
Conocidas las aceptaciones por la CNMV, ésta
comunicará en el plazo de 2 días hábiles al oferente, entidad afectada y
sociedades rectoras de valores el resultado positivo o negativo de la oferta.
OPA competidora:
Se pueden presentar en cualquier momento
entre la oferta inicial y los 5 días naturales anteriores a la finalización del
plazo de aceptación. Deben tener por objeto un número de valores no inferior y
mejorar la oferta precedente.