Ampliaciones y reducciones de
capital
En el desarrollo de
su actividad es muy importante que una compañía cuente en todo momento con el
nivel de capital adecuado. Puesto que esta necesidad no permanece constante a lo
largo de la vida de la sociedad, es preciso disponer de un procedimiento que
permita aumentar o disminuir el capital para adaptarlo a las necesidades del
momento. Para ello contamos con las ampliaciones y reducciones de capital.
Ampliaciones de capital
Una ampliación de
capital es una operación utilizada por las empresas para aumentar su capital
social, bien sea mediante la emisión de acciones nuevas, bien sea incrementando
el nominal de las ya existentes.
El contravalor
puede consistir en nuevas aportaciones de los accionistas o ser total o
parcialmente gratuito si la sociedad transforma sus reservas en capital.
Las ampliaciones de
capital se expresan en la proporción de acciones nuevas por cada número de
acciones antiguas (o viejas). Por ejemplo, en una ampliación 1x5 la sociedad
emitirá una acción nueva por cada cinco ya existentes.
En función de cómo
se estructure la operación y de la procedencia de las nuevas aportaciones,
podemos distinguir diferentes tipos de ampliaciones de capital:
- Ampliaciones
a la par.-
Suponen
el desembolso del valor nominal íntegro de las acciones emitidas.
- Ampliaciones
con Prima.- Suponen el desembolso
del valor nominal más una cantidad variable o prima de emisión.
- Ampliaciones
liberadas.- Las acciones se
emiten con cargo a reservas por lo que no exigen ningún desembolso por
parte del accionista, quien recibe las acciones de forma gratuita.
- Ampliaciones
parcialmente liberadas.- Suponen un desembolso parcial
para el accionista.
A su vez, las nuevas acciones pueden tener derechos
diferentes de las antiguas, esto es, que cobren un dividendo distinto o que
tengan un valor nominal diferente.
Ante una ampliación de capital, el accionista
antiguo tiene derecho a mantener la misma proporción en la propiedad de las
acciones, por lo que cuenta con un derecho de suscripción preferente frente a
terceros interesados en suscribir las nuevas acciones. Para ello, una vez
establecidas las condiciones en las que se va a llevar a cabo la ampliación
(información facilitada por la compañía), se determina la fecha a partir de la
cual la cotización de la acción vieja se desdobla en el precio de la acción ex
cupón y el precio del derecho de suscripción preferente.
El valor teórico del derecho de suscripción depende
de la cotización de la acción el día anterior a la ampliación así como de las
condiciones de la misma (del precio de suscripción de las acciones nuevas, del
número de acciones nuevas emitidas y de los derechos asociados) y se calcula
como sigue:
V= Cotización de la acción el día anterior a
la ampliación.
E= Cotización de la acción Ex-Cupón.
N= Valor de la acción nueva.
n= Proporción de acciones viejas por cada
nueva emitida. Por ejemplo, en una ampliación 1x5 n=5.
S= Precio de suscripción de las acciones
nuevas.
D= Valor teórico del derecho.
Una vez comenzada la ampliación, la acción se
transforma en una acción ex-cupón y un derecho:
V=E+D
Si la acción nueva tiene los mismos derechos
económicos que la vieja, E=N entonces:
Así, el propietario de los derechos de
suscripción (el accionista antiguo) puede ejercer su derecho de suscripción
preferente acudiendo a la ampliación de capital o renunciar a él vendiendo sus
derechos en el mercado. Una vez finalizado el plazo establecido para ello, los
derechos de suscripción dejan de cotizar en el mercado.
A continuación vamos a realizar diferentes
ejemplos de cálculo del valor de los derechos de suscripción en la siguiente
ampliación de capital en la que las acciones nuevas y las viejas tienen los
mismos derechos:
Vamos a considerar los distintos tipos de
ampliaciones explicadas resolviendo cada una de ellas por 3 métodos distintos:
los dos primeros más intuitivos y el tercero utilizando la formulación
anteriormente descrita.
Puesto que se trata de una ampliación 1x5, se
calcula el número de acciones nuevas a partir del número de acciones antiguas:
En
una ampliación a la par en la que el accionista desembolsa el valor nominal de
las acciones, la nueva aportación de capital es:
Añadiendo esta nueva capitalización a la
antigua se obtienen una capitalización en D+1 de 26.934.653.856,44 euros, que
dividida por el total de acciones (las nuevas más las antiguas) nos da un
precio de la acción en D+1 de 21,20 euros. La diferencia de 4,22 euros con
respecto al precio de la acción inicial nos permite calcular el precio teórico
del derecho de suscripción.
Este mismo cálculo se puede realizar para
cinco acciones antiguas más una acción nueva en lugar de para el conjunto de la
capitalización (método 2) o aplicando las fórmulas detalladas anteriormente
(método 3) obteniendo en cualquier caso el mismo resultado.
Procederemos exactamente igual en los
diferentes tipos de ampliaciones, donde únicamente deberemos tener en cuenta
que en la ampliación con prima se desembolsan 2,5 euros por acción, en la
ampliación liberada al 50% se desembolsan 0,05 euros por acción y en la
ampliación totalmente liberada no se desembolsa nada.
A continuación calcularemos el valor teórico
de los derechos de suscripción en ampliaciones de capital donde las acciones ya
emitidas y las pendientes de emitir tienen distintos derechos. Dicho valor
también dependerá en este caso del precio de la acción el día anterior de la
ampliación así como de las condiciones de la misma (del precio de suscripción
de las acciones nuevas, del número de acciones nuevas emitidas y de los
derechos asociados) y se calcula como sigue:
V= Cotización de la acción el día anterior a
la ampliación.
E= Cotización de la acción Ex-Cupón.
N= Valor de la acción nueva.
n= Proporción de acciones viejas por cada
nueva emitida. Por ejemplo, en una ampliación 1x5 n=5.
m= Proporción de
acciones nuevas.
S= Precio de suscripción de las acciones
nuevas.
Div= Diferencia de dividendos entre las
viejas y las nuevas acciones.
D= Valor teórico del derecho.
Una vez comenzada la ampliación, la acción se
transforma en una acción ex-cupón y un derecho:
V=E+D
Si las acciones viejas reciben un dividendo
que no recibirán las nuevas E≠N entonces:
A
continuación veamos otros cuatro ejemplos de los distintos tipos de
ampliaciones de capital en los que las acciones
nuevas y viejas tienen distintos derechos:
Como se ha hecho anteriormente, vamos a
resolver cada tipo de ampliación de capital por 3 métodos distintos: los dos
primeros más intuitivos y el tercero utilizando la formulación anteriormente
descrita.
Puesto que se trata de una ampliación 1x5, se
calcula el número de acciones nuevas a partir del número de acciones antiguas:
En
una ampliación a la par en la que el accionista desembolsa el valor nominal de
las acciones, la nueva aportación de capital es:
Puesto que las acciones nuevas no van a
recibir los 8 céntimos de euro como dividendo, debemos añadir esta nueva
capitalización a la antigua una vez descontado dicho dividendo:
Dividiendo esta nueva cifra de capitalización
por el total de acciones (las nuevas más las antiguas) obtenemos un precio de
la acción en D+1 de 21,13 euros. La diferencia de 4,21 euros con respecto al
precio de la acción inicial nos permite calcular el precio teórico del derecho
de suscripción.
Este mismo cálculo se puede realizar para
cinco acciones antiguas más una acción nueva en lugar de para el conjunto de la
capitalización (método 2) o aplicando las fórmulas detalladas anteriormente
(método 3) obteniendo en cualquier caso el mismo resultado.
Procederemos exactamente igual en los
diferentes tipos de ampliaciones, donde únicamente deberemos tener en cuenta
que en la ampliación con prima se desembolsan 2,5 euros por acción, en la
ampliación liberada al 50% se desembolsan 0,05 euros por acción y en la
ampliación totalmente liberada no se desembolsa nada.
reducciones de capital
Del mismo modo que
a una sociedad se le puede plantear la necesidad de aumentar su capital, también
puede ocurrir que le convenga reducirlo. Así, una sociedad que cotice en Bolsa
puede reducir su capital con diversas finalidades:
- Constitución
o incremento de la reserva legal o las reservas voluntarias.
- Restablecimiento
del equilibrio entre capital y patrimonio de la sociedad disminuido este
último como consecuencia de pérdidas. Efectivamente, las pérdidas
continuadas producen un efecto descapitalizador sobre el patrimonio de la
empresa, por lo que una reducción de capital social es obligatoria cuando
las pérdidas hayan disminuido su haber social (patrimonio contable) por
debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere
transcurrido un ejercicio social sin que éste se haya recuperado.
- Devolución
de aportaciones a socios. En este caso la operación implica la devolución
de parte de la aportación que hicieron los accionistas en la constitución
de la sociedad o en anteriores ampliaciones de capital.
- Condonación
de dividendos pasivos. Esta modalidad de reducción es similar a la
anterior, si bien en vez de devolver a los accionistas cantidades que se
habían aportado en la constitución o en un proceso de ampliación anterior,
ahora se van a condonar compromisos que habían adquirido al suscribir
acciones anteriormente sin que todavía estén desembolsadas. Por ejemplo,
en la constitución de una sociedad se puede acordar pagar el 50% del
capital dejando el restante 50% a pagar en un periodo posterior
(dividendos pasivos).
La reducción de
capital, cualquiera que sea su finalidad, debe realizarse de alguna de las
siguientes maneras:
- Disminución
del valor nominal de las acciones.
- Amortización
de las acciones.
- Agrupación
de las acciones para proceder a su canje.
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