Estructura y Marco legal.
Antes del año 2002, el sistema financiero
español era un compendio de diferentes mercados, plataformas de negociación y sociedades
de liquidación.
Después de año 2002, año en el que se crea
Bolsas y Mercados Españoles, todos estos mercados, plataformas, sistemas y
sociedades de liquidación pasan a estar integrados en una sola sociedad.
Así, Bolsas y
Mercados Españoles (BME) es el operador de todos los mercados de valores y
sistemas financieros en España. BME cotiza en Bolsa desde el 14 de julio de
2006 y forma parte del índice IBEX 35® desde julio de 2007. BME es una empresa
de alta capacidad tecnológica que ofrece una amplia gama de servicios, productos
y sistemas avanzados de negociación y acceso a los mercados globales a
emisores, intermediarios e inversores, tanto en España como a nivel
internacional.
BME se encuentra
muy diversificada en sus actividades, y está organizada en siete unidades de negocio
que representan la más amplia y variada oferta de productos y servicios que una
empresa de este sector puede ofrecer en la actualidad a la comunidad
financiera: Renta Variable, Deuda Pública y Corporativa, Derivados,
Compensación y Liquidación, Difusión de Información, Consultoría, Nuevas
Tecnologías y Formación
Por otro lado, dado que estamos hablando de
la estructura de los mercados de valores en España, es imprescindible hablar de
la CNMV. Es el órgano supervisor de los Mercados de Valores. Es un Ente de
derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y
privada. La CNMV está regida por un Consejo, cuya composición es:
•Presidente
y Vicepresidente: nombrados por el Gobierno a propuesta del Ministerio de
Economía y Hacienda.
•El
director general del Tesoro y Política Financiera y el subgobernador del Banco
de España, como consejeros natos.
•Tres
consejeros nombrados por el ministro de Economía y Hacienda entre personas de
reconocida competencia.
Las funciones de la CNMV son genéricamente:
•Supervisión
e inspección de los Mercados de Valores, velar por la transparencia de los
mercados, la correcta formación de los precios y la protección de los
inversores y dictar, cuando esté habilitada para ello, las disposiciones necesarias
para el desarrollo y ejecución de las normas dictadas en desarrollo de la Ley.
•Admite,
supervisa y administra el mercado secundario oficial y dicta las normas de
contratación a sus miembros.
En relación con las Bolsas son funciones
específicas de la CNMV:
•Verificación del cumplimiento de los
requisitos exigidos en orden a la emisión y admisión a cotización oficial de
los valores.
•Determinar las categorías de valores que
vayan a ser objeto de negociación, así como los que se integren en el Sistema
de Interconexión Bursátil.
•Controlar las OPAS y su procedimiento.
• Recibir la información sobre las
adquisiciones y transmisiones de participaciones significativas en Sociedades
Admitidas a Cotización.
Hemos hablado de BME como el operador donde
se concentran todos los mercados y sistemas financieros existentes en España,
incluidas las diferentes Bolsas de Valores que hay en España. Específicamente
son:
Creada en 1831 es la Sociedad Rectora de la
Bolsa de Valores de Madrid, SAU. Admite, supervisa y administra el mercado
secundario oficial y dicta las normas de contratación a sus miembros.
Negocia tanto renta variable como renta fija
privada y deuda pública.
Posee el 100% de la Compañía Informática de
Bolsa (desarrollo informático) el 90% de Visual Trader (canalización de órdenes
al mercado español) y el 50% de Infobolsa (difusión de información).
Creada en 1915, es la Sociedad Rectora de la
Bolsa de Valores de Barcelona, SAU. Admite, supervisa y administra el mercado
secundario oficial y dicta las normas de contratación a sus miembros.
Además de la negociación de renta variable y
renta fija, negocia y liquida en exclusiva la deuda pública de la Generalitat.
Posee el 100% del Centro de Cálculo de Bolsa
(servicios informáticos), Borsatel (comercialización de servicios y
publicaciones bursátiles) y Databolsa (difusión de información).
Creada en 1980 es la Sociedad Rectora de la
Bolsa de Valores de Valencia, SAU.
Admite, supervisa y administra el mercado
secundario oficial y dicta las normas de contratación a sus miembros.
Negocia, además de renta variable y renta
fija, los pagarés de la Generalitat Valenciana y Obligaciones y Bonos de
Bancaja, que se liquidan en la propia bolsa. Es propietaria del 10% de Visual
Trader.
Creada en 1890 es la Sociedad rectora de la
Bolsa de valores de Bilbao, SAU. Admite, supervisa y administra el mercado
secundario oficial y dicta las normas de contratación a sus miembros.
Además de mercado de renta variable y renta
fija, negocia en exclusiva la deuda pública del País vasco (Eusko-Bonos),
realizando también la liquidación de la misma.
Sociedad participada al 25% por la cuatro
bolsas españolas y tiene por objeto gestionar el Sistema de Interconexión
Bursátil Español (S.I.B.E.). Esta compañía es la fuente primaria de los datos
provenientes del mercado electrónico.
Supervisa y controla las actuaciones de los
miembros de mercado, velar por el exacto cumplimiento de todas las normas
técnicas y jurídicas aplicables al mismo, y adopta, es su caso, las medidas que
sean necesarias para salvaguardar su efectividad inmediata.
Es la Sociedad gestora de la familia de índices
IBEX®: IBEX 35®, IBEX MEDIUM CAP ®, IBEX
SMALL CAP ®, IBEX TOP DIVIDENDO®, IBEX 35 ® CAPPED, IBEX 35 ® CAPPED NET
RETURN, IBEX 35 ® CON DIVIDENDOS, IBEX 35 ® CON DIVIDENDOS NETOS, IBEX TOP
DIVIDENDO RENTABILIDAD®, IBEX 35® INVERSO, IBEX 35® DOBLE INVERSO, IBEX 35®
TRIPLE INVERSO, IBEX 35® DOBLE APALANCADO, IBEX 35® DOBLE APALANCADO BRUTO,
IBEX 35® DOBLE APALANCADO NETO, IBEX 35® TRIPLE APALANCADO, IBEX 35 ® DE
COMPRA, IBEX 35 ® DE VENTA, IBEX 35 ® IMPACTO DIV, FTSE4GOOD IBEX®, FTSE
LATIBEX TOP, FTSE LATIBEX BRASIL, FTSE LATIBEX ALL SHARE
Marco
legislativo fundamental del mercado de valores:
Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores. En 1988 se aprueba la
Ley de reforma del Mercado de Valores (24/88) y su reglamento (DL 5/7/89), la
cual, posibilitó la adquisición de una creciente importancia al Mercado de
Valores español, permitiendo incorporarse de forma satisfactoria al mercado
europeo de capitales a partir de 1992.
El desarrollo propiciado por esta ley podría
resumirse en cinco grandes puntos:
- Regulación
de los valores anotados en cuenta y sustitución de los agentes de cambio y
bolsa por sociedades y agencias de valores.
- Se
crea la CNMV como organismo de control y regulación del mercado.
- Creación
del mercado de Opciones y Futuros, MEFF.
- Gran
importancia del mercado de deuda pública creado en 1987.
- Desarrollo
de las Instituciones de Inversión Colectiva.
Posteriormente se han publicado varias leyes
que modifican la ley 1988: Ley 37/1998 de reforma del Mercado, Ley 44/2002 de
reforma del Sistema Financiero, Ley 26/2003 de transparencia, ley 35/2003 de
Instituciones de Inversión Colectiva.
Adicionalmente a esta normativa, existen leyes y reglas específicas
sobre aspectos tales como las Bolsas de Valores, el Mercado de Valores
Latinoamericano (Latibex), el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), Instituciones
de Inversión Coletiva (SICAVs, ETFs), Entidades de Capital Riesgo, Mercado
Primario de Valores, Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs), Empresas de
Servicios de Inversión (ESIs) y Abuso de Mercado entre otros.
MiFID
La Directiva sobre Mercados e Instrumentos
financieros (MiFID en sus siglas en inglés) es la norma-marco que, a nivel
comunitario europeo, regula la prestación de servicios de inversión por las
entidades financieras y el funcionamiento de los mercados de instrumentos
financieros:
- Servicios de
inversión.-
Modificaciones en las normas que rigen las relaciones entre la sociedad de
inversión y sus clientes. Sus objetivos
son:
- Aumentar la
competencia e impulsar enfoques comunes para facilitar a los clientes la
compra de inversiones y servicios de inversión en los países de la UE.
- Proporcionar un
nivel de protección al inversor adecuado en la UE, garantizando
que los clientes conocen los productos y servicios que están adquiriendo,
los riesgos asociados a dichos productos o servicios y los fundamentos en
los que se basa el asesoramiento en servicios de inversión que se les ha
proporcionado.
- Mercados
financieros.- Modificaciones en la organización y
funcionamiento de las sociedades de inversión y las negociaciones
transfronterizas. Sus objetivos son:
o
Fomentar la competencia en igualdad de condiciones en la UE
entre bolsas y otros mercados de negociación. Se produce una eliminación del requisito de concentración y la
entrada en escena de mecanismos de negociación alternativos a los mercados
organizados oficiales: los sistemas multilaterales de negociación (SMN) y los
internalizadores sistemáticos.
o
Incorporar
servicios y productos adicionales no incluidos en la DSI (antigua Directiva de
Servicios de Inversión).
La directiva MiFID es aplicable a:
Servicios de Inversión
- Recepción y
transmisión de órdenes.
- Ejecución de
órdenes en nombre de clientes.
- Negociación por
cuenta propia.
- Gestión de
carteras.
- Asesoramiento en
materia de inversiones.
- Suscripción de
instrumentos financieros.
- Colocaciones y
aseguramiento de instrumentos financieros.
Instrumentos financieros
- Valores
mobiliarios.
- Instrumentos de
mercados monetarios.
- Instituciones de
inversión colectiva.
- Opciones,
futuros y otros derivados.
- Derivados de
materias primas.
- Derivados de
crédito.
- etc…
No son productos MiFID los Planes de
Pensiones, Unit Linked, Seguros de Vida ni en general cualquier producto de
activo ni las cuentas corrientes ni depósitos a plazo.
Servicios
complementarios (cubiertos si se prestan junto con servicios de inversión)
incluyen:
- Administración y
custodia,
- Préstamos de
valores.
- Asesoramiento a
empresas.
- Elaboración de
informes de inversiones y análisis.
- Servicios de
cambio de divisas.
¿Cuándo entró en vigor y qué novedades ha
supuesto?
La Directiva
sobre Mercados de Instrumentos financieros (MiFID) entró en vigor a
nivel comunitario el 1 de noviembre de 2007 generando una serie de novedades
con respecto al marco establecido con anterioridad. Sus principales novedades
son:
Organizativas:
- Implantación
de políticas y procedimientos de aplicación en varios ámbitos.
- Establecimiento
de mecanismos de prevención y gestión de conflictos de intereses.
- Definición de
responsabilidades en materia de gestión de riesgos, control y
cumplimiento.
Protección del inversor:
- Refuerzo de la
información a la clientela.
- Clasificación
de clientes en tres categorías.
- Idoneidad y
adecuación de productos y servicios al perfil del cliente en función del
resultado de un test.
- Principio de mejor
ejecución (best execution) a la
hora de transmitir o ejecutar una orden del cliente a mercado.
- Gestión
equitativa de órdenes de clientes.
Funcionamiento de los mercados:
- Eliminación
del requisito de la negociación en los Mercados Oficiales (Bolsas).
- Regulación de
los Sistemas Multilaterales de Negociación.
- Internalización
de órdenes.
- Reforzamiento
de:
- Requisitos de
transparencia
- Supervisión
de operaciones de mercado.
La
MiFID se ha traspuesto a la legislación española mediante la Ley 47/2007, de 19 de diciembre y
el RD 217 2008, de 15 de febrero. Los sujetos
obligados bajo esta normativa son:
- Empresas
de Servicios de Inversión (ESI):
- Las sociedades
de valores.
- Las agencias de valores.
- Las sociedades gestoras de carteras.
- Las empresas de asesoramiento financiero
(EAFI).
- Entidades de Crédito que presten servicio
de Inversión.
- Las entidades de
crédito extranjeras que vengan a prestar en territorio español alguno de
los servicios de inversión.
- Las
Sociedades Gestora de Institución de Inversión Colectiva.