Derechos de subscripción
SICAVs
Las SICAV son Sociedades
de Inversión de Capital Variable, que tienen personalidad jurídica
propia y están sometidas a la Ley de Sociedades Anónimas. Sus accionistas
tienen poder de decisión sobre su política de inversión.
Se trata, en
definitiva, de sociedades anónimas que emiten acciones cuya negociación y
posterior liquidación, compensación y registro, precisan de un tratamiento
singularizado, no coincidente con el tratamiento de las acciones habitualmente
cotizadas en bolsa.
Su cotización está
enmarcada dentro del Sistema Multilateral de Negociación llamado MAB
(Mercado Alternativo Bursátil). Hablaremos más detenidamente de
estos productos en el apartado correspondiente al MaB.
ETFs (Exchange Traded Funds) o
Fondos cotizados
Los ETFs o fondos
cotizados son instrumentos de inversión híbridos entre los fondos y las
acciones, de tal manera que reúnen la diversificación que ofrece
la cartera de un fondo con la flexibilidad que supone poder
entrar y salir de ese fondo con una simple operación en el SIBE.
Los ETFs son, por
tanto, fondos de inversión cuyas participaciones se negocian y liquidan
exactamente igual que las acciones.
A diferencia de las
participaciones de los fondos tradicionales, que solamente se pueden suscribir
o reembolsar a su valor liquidativo ( [valor total de la cartera del fondo –
gastos] / nº de participaciones) que necesariamente se calcula tras el cierre
de cada sesión, los ETFs se compran y venden en el SIBE, como cualquier acción,
y con las mismas tarifas aplicables.
Entidades de capital riesgo
El Capital-riesgo es
una actividad financiera que consiste en proporcionar recursos a medio y largo
plazo, sin vocación de permanencia ilimitada, a empresas no financieras y no
cotizadas, durante su etapa de "arranque" (venture capital) o en su
etapa de madurez, como consecuencia de un proceso de expansión o de
reestructuración (private equity).
Las Sociedades de Capital-Riesgo (SCR) son sociedades anónimas cuyo objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras.
Para
el desarrollo de su objeto social principal, las Sociedades de Capital-Riesgo
podrán facilitar préstamos participativos, así como otras formas de
financiación, en este último caso únicamente para sociedades participadas. De
igual modo, podrán realizar actividades de asesoramiento.
Los Fondos de Capital-Riesgo (FCR) son
patrimonios administrados por una Sociedad gestora, que tendrán el mismo objeto
principal que el definido en el punto anterior, correspondiendo a la Sociedad
gestora la realización de las actividades de asesoramiento señaladas en el
mismo.
Las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo (SGECR) son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es la administración y gestión de Fondos de Capital-Riesgo y de activos de Sociedades de Capital-Riesgo. Como actividad complementaria, las SGECR podrán realizar tareas de asesoramiento a las empresas con las que mantengan vinculación como consecuencia del ejercicio de su actividad principal.
Las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo (SGECR) son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es la administración y gestión de Fondos de Capital-Riesgo y de activos de Sociedades de Capital-Riesgo. Como actividad complementaria, las SGECR podrán realizar tareas de asesoramiento a las empresas con las que mantengan vinculación como consecuencia del ejercicio de su actividad principal.
La cotización de estas Entidades de Capital
Riesgo está enmarcada dentro del Sistema Multilateral de Negociación llamado MAB
(Mercado Alternativo Bursátil). Se hablará más detalladamente de
estos productos en el apartado dedicado al MaB.
Sociedades de Inversión Libre
Las Instituciones de Inversión Colectiva
(IIC) de inversión libre y las IIC de IIC de inversión libre (IIC de IIC) están
reguladas en los artículos 43 y 44 del Reglamento de desarrollo de la Ley
35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto
1309/2005, de 4 de noviembre y modificados posteriormente por Real Decreto
362/2007, de 16 de marzo. Este vehículo de inversión, sería el equivalente a los famosos Hedge Funds.
Estas instituciones tienen determinadas
especialidades frente a las IIC de régimen general como son, entre otras:
§
Distinta
periodicidad de cálculo del valor liquidativo.
§
Régimen
específico de reembolsos, con posibilidad de establecer un importe máximo a
reembolsar.
§
Períodos
mínimos de permanencia de sus accionistas o partícipes.
§
Régimen
de preavisos para la suscripción y reembolso.
§
Posibilidad
de no permitir reembolsos en todas las fechas de cálculo del valor liquidativo.
La cotización de estas Sociedades de Inversión Libre está enmarcada dentro del Sistema Multilateral de Negociación llamado MAB
(Mercado Alternativo Bursátil). Hablaremos extensamente de estos productos
en el apartado del MaB.
Muy buen artículo, interesante repaso a los distintos productos de inversión. En cuanto a los fondos cotizados (ETFs), cabe destacar su versatilidad para quienes buscan diversificar sin necesidad de una gestión tan activa. Al poderse negociar en el mercado como acciones, los ETFs ofrecen liquidez diaria y permiten ajustar la exposición de manera sencilla, una ventaja frente a los fondos tradicionales que tienen mayor rigidez en este sentido.
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