Friday, April 20, 2012

más productos negociados en bolsa


Derechos de subscripción

Un derecho de suscripción preferente es un valor negociable cuyo ejercicio da derecho a una proporción determinada del número de acciones, normalmente asociado a una ampliación de capital. Un poco más adelante trataremos este tema extensamente.



SICAVs

Las SICAV son Sociedades de Inversión de Capital Variable, que tienen personalidad jurídica propia y están sometidas a la Ley de Sociedades Anónimas. Sus accionistas tienen poder de decisión sobre su política de inversión.

Se trata, en definitiva, de sociedades anónimas que emiten acciones cuya negociación y posterior liquidación, compensación y registro, precisan de un tratamiento singularizado, no coincidente con el tratamiento de las acciones habitualmente cotizadas en bolsa.

Su cotización está enmarcada dentro del Sistema Multilateral de Negociación llamado MAB (Mercado Alternativo Bursátil). Hablaremos más detenidamente de estos productos en el apartado correspondiente al MaB.

ETFs (Exchange Traded Funds) o Fondos cotizados

Los ETFs o fondos cotizados son instrumentos de inversión híbridos entre los fondos y las acciones, de tal manera que reúnen la diversificación que ofrece la cartera de un fondo con la flexibilidad que supone poder entrar y salir de ese fondo con una simple operación en el SIBE.

Los ETFs son, por tanto, fondos de inversión cuyas participaciones se negocian y liquidan exactamente igual que las acciones.

A diferencia de las participaciones de los fondos tradicionales, que solamente se pueden suscribir o reembolsar a su valor liquidativo ( [valor total de la cartera del fondo – gastos] / nº de participaciones) que necesariamente se calcula tras el cierre de cada sesión, los ETFs se compran y venden en el SIBE, como cualquier acción, y con las mismas tarifas aplicables.


Entidades de capital riesgo

El Capital-riesgo es una actividad financiera que consiste en proporcionar recursos a medio y largo plazo, sin vocación de permanencia ilimitada, a empresas no financieras y no cotizadas, durante su etapa de "arranque" (venture capital) o en su etapa de madurez, como consecuencia de un proceso de expansión o de reestructuración (private equity).

Las Sociedades de Capital-Riesgo (SCR) son sociedades anónimas cuyo objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras.
           
            Para el desarrollo de su objeto social principal, las Sociedades de Capital-Riesgo podrán facilitar préstamos participativos, así como otras formas de financiación, en este último caso únicamente para sociedades participadas. De igual modo, podrán realizar actividades de asesoramiento.

Los Fondos de Capital-Riesgo (FCR) son patrimonios administrados por una Sociedad gestora, que tendrán el mismo objeto principal que el definido en el punto anterior, correspondiendo a la Sociedad gestora la realización de las actividades de asesoramiento señaladas en el mismo.

Las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo (SGECR) son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es la administración y gestión de Fondos de Capital-Riesgo y de activos de Sociedades de Capital-Riesgo. Como actividad complementaria, las SGECR podrán realizar tareas de asesoramiento a las empresas con las que mantengan vinculación como consecuencia del ejercicio de su actividad principal.

La cotización de estas Entidades de Capital Riesgo está enmarcada dentro del Sistema Multilateral de Negociación llamado MAB (Mercado Alternativo Bursátil). Se hablará más detalladamente de estos productos en el apartado dedicado al MaB.

Sociedades de Inversión Libre

Las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) de inversión libre y las IIC de IIC de inversión libre (IIC de IIC) están reguladas en los artículos 43 y 44 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre y modificados posteriormente por Real Decreto 362/2007, de 16 de marzo. Este vehículo de inversión, sería el equivalente a los famosos Hedge Funds.

Estas instituciones tienen determinadas especialidades frente a las IIC de régimen general como son, entre otras:

§  Distinta periodicidad de cálculo del valor liquidativo.
§  Régimen específico de reembolsos, con posibilidad de establecer un importe máximo a reembolsar.
§  Períodos mínimos de permanencia de sus accionistas o partícipes.
§  Régimen de preavisos para la suscripción y reembolso.
§  Posibilidad de no permitir reembolsos en todas las fechas de cálculo del valor liquidativo.

La cotización de estas Sociedades de Inversión Libre está enmarcada dentro del Sistema Multilateral de Negociación llamado MAB (Mercado Alternativo Bursátil). Hablaremos extensamente de estos productos en el apartado del MaB.


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