Sunday, June 10, 2012


Admisión, suspensión y exclusión de acciones a cotización en Bolsa.


Admisiones a negociación

Los valores que sean objeto de una solicitud de admisión a negociación en un mercado secundario oficial español deben cumplir con los siguientes requisitos de idoneidad:

  • Los valores deben de representarse por medio de anotaciones en cuenta y ser libremente trasmisibles.
  • En el caso de las acciones, se debe solicitar la admisión de un capital mínimo de seis millones de euros, calculado como el valor esperado de mercado. Para ello, se tendrá en cuenta el precio pagado en la oferta pública previa a la admisión. Evidentemente, cuando se trate de valores de la misma clase ya admitidos no se tendrá en cuenta este importe. Sin embargo, la CNMV podrá admitir a negociación las acciones si considera que queda garantizada la existencia de un mercado lo suficientemente líquido para su negociación.
  • Debe existir una distribución suficientemente diversificada de tales acciones. A tal efecto se considera distribución suficiente si al menos el 25% de las acciones que se admitan a negociación están repartidas entre el público.
  • La solicitud de admisión a negociación de acciones de una clase deberá comprender todas las acciones de esa clase.
  • La admisión a negociación de obligaciones convertibles o canjeables y de obligaciones con warrants exigirá que las acciones a que se refieren hayan sido anteriormente admitidas a negociación o vayan a admitirse simultáneamente en una bolsa de valores española o de la Unión Europea, en un mercado de la OCDE o en otros que la CNMV considere equivalentes.

En definitiva, a través de estos requisitos se persigue garantizar la liquidez del valor admitido a negociación. Además, para que la colocación sea un éxito es importante que la empresa resulte atractiva y tenga potencial de crecimiento así como que el equipo gestor transmita confianza, para lo que es fundamental la trasparencia y exactitud de la información aportada.

Por ello, la admisión a negociación en un mercado secundario oficial implica unos requisitos de información:

  • Aportación y registro en la CNMV de los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable.
  • Aportación y registro en la CNMV de las cuentas anuales del emisor.
  • Aportación, aprobación y registro del folleto informativo.

Respecto del folleto informativo, la normativa especifica que debe contener toda la información que sea necesaria para que los inversores puedan evaluar con suficiente información la situación financiera, beneficios y pérdidas, activos y pasivos, perspectivas del emisor y derechos inherentes a los títulos que pondrá en circulación.

Existen algunas excepciones a la obligación de publicar folleto, entre otras por ejemplo cuando sea una ampliación de capital liberada (se reparten gratis acciones a los accionistas como método de retribución alternativo a los dividendos), cuando los valores se asignen a consejeros o empleados de parte de su empleador, o acciones resultantes por conversión o canje.

Así mismo, la cotización de una compañía obliga al suministro de información periódica a la CNMV y a las  Bolsas:

  • Periódica.-
       Anualmente: cuentas anuales, resultados e informes de auditoría en un plazo de 6 meses después del cierre de año.
       Semestralmente: estados financieros con desglose similar a la información anual en un plazo de 60 días después de cada semestre.
       Trimestralmente: avance de resultados y otras informaciones relevantes en el plazo de 45 tras el cierre de trimestre.
  • Puntual.-
       Hechos Relevantes: será necesario hacer públicos todos aquellos hechos relevantes, tanto económicos como jurídicos, que puedan afectar a la cotización como dividendos, aumentos o reducciones de nominal, acuerdos, etc.
       Folletos Informativos: de operaciones como aumentos de capital, emisiones, OPAs, OPVs, etc.

Suspensiones

La negociación de un valor se suspenderá cuando se den circunstancias que puedan afectar al normal desarrollo de la cotización. En general, tales situaciones tienen que ver con la existencia de información que afecte a la cotización. La suspensión proporciona un plazo para que cualquier dato relevante pueda ser difundido y analizado por todos los participantes del mercado, lo cual garantiza la igualdad de oportunidades cuando se reanude la contratación.

La suspensión puede decidirla la CNMV por iniciativa propia o a instancias de la entidad emisora (OPAs, fusiones, etc.), o la Sociedad Rectora del mercado.


Exclusiones

La CNMV, de oficio, puede excluir de negociación cualquier valor que no alcance los requisitos de difusión, frecuencia o volumen de contratación establecidos por las normas, y de aquellos cuyos emisores no cumplan con las obligaciones que les afecten, especialmente en materia de remisión y difusión de información. Con esta medida se trata de evitar que los valores cotizados no tengan suficiente liquidez o transparencia informativa, siempre en beneficio del inversor.

Las exclusiones también puede instarlas la propia sociedad emisora.

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