Admisión, suspensión y exclusión de acciones a cotización en Bolsa.
Admisiones a negociación
Los valores que sean objeto de una solicitud de admisión a negociación en
un mercado secundario oficial español deben cumplir con los siguientes
requisitos de idoneidad:
- Los valores deben
de representarse por medio de anotaciones en cuenta y ser libremente
trasmisibles.
- En el caso de
las acciones, se debe solicitar la admisión de un capital mínimo de seis
millones de euros, calculado como el valor esperado de mercado. Para ello,
se tendrá en cuenta el precio pagado en la oferta pública previa a la
admisión. Evidentemente, cuando se trate de valores de la misma clase ya
admitidos no se tendrá en cuenta este importe. Sin embargo, la CNMV podrá
admitir a negociación las acciones si considera que queda garantizada la
existencia de un mercado lo suficientemente líquido para su negociación.
- Debe existir
una distribución suficientemente diversificada de tales acciones. A tal
efecto se considera distribución suficiente si al menos el 25% de las
acciones que se admitan a negociación están repartidas entre el público.
- La solicitud
de admisión a negociación de acciones de una clase deberá comprender todas
las acciones de esa clase.
- La
admisión a negociación de obligaciones convertibles o canjeables y de
obligaciones con warrants exigirá que las acciones a que se refieren hayan
sido anteriormente admitidas a negociación o vayan a admitirse
simultáneamente en una bolsa de valores española o de la Unión Europea, en
un mercado de la OCDE o en otros que la CNMV considere equivalentes.
En definitiva, a través de estos requisitos se persigue garantizar la
liquidez del valor admitido a negociación. Además, para que la colocación sea
un éxito es importante que la empresa resulte atractiva y tenga potencial de
crecimiento así como que el equipo gestor transmita confianza, para lo que es
fundamental la trasparencia y exactitud de la información aportada.
Por ello, la admisión
a negociación en un mercado secundario oficial implica unos requisitos de
información:
- Aportación y registro en la CNMV de los
documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al
régimen jurídico que les sea aplicable.
- Aportación
y registro en la CNMV de las cuentas anuales del emisor.
- Aportación,
aprobación y registro del folleto informativo.
Respecto del folleto
informativo, la normativa especifica que debe contener toda la información que
sea necesaria para que los inversores puedan evaluar con suficiente información
la situación financiera, beneficios y pérdidas, activos y pasivos, perspectivas
del emisor y derechos inherentes a los títulos que pondrá en circulación.
Existen algunas
excepciones a la obligación de publicar folleto, entre otras por ejemplo cuando
sea una ampliación de capital liberada (se reparten gratis acciones a los
accionistas como método de retribución alternativo a los dividendos), cuando
los valores se asignen a consejeros o empleados de
parte de su empleador, o acciones resultantes por conversión o canje.
Así mismo, la cotización de una compañía obliga al suministro de
información periódica a la CNMV y a las Bolsas:
- Periódica.-
Anualmente: cuentas anuales, resultados e informes de
auditoría en un plazo de 6 meses después del cierre de año.
Semestralmente: estados financieros con desglose similar a
la información anual en un plazo de 60 días después de cada semestre.
Trimestralmente: avance de resultados y otras informaciones
relevantes en el plazo de 45 tras el cierre de trimestre.
- Puntual.-
Hechos Relevantes: será necesario hacer públicos todos
aquellos hechos relevantes, tanto económicos como jurídicos, que puedan afectar
a la cotización como dividendos, aumentos o reducciones de nominal, acuerdos,
etc.
Folletos Informativos: de operaciones como aumentos de
capital, emisiones, OPAs, OPVs, etc.
Suspensiones
La negociación de un valor se suspenderá cuando se den circunstancias que
puedan afectar al normal desarrollo de la cotización. En general, tales
situaciones tienen que ver con la existencia de información que afecte a la
cotización. La suspensión proporciona un plazo para que cualquier dato
relevante pueda ser difundido y analizado por todos los participantes del
mercado, lo cual garantiza la igualdad de oportunidades cuando se reanude la
contratación.
La suspensión puede decidirla la CNMV por iniciativa propia o a instancias
de la entidad emisora (OPAs, fusiones, etc.), o la Sociedad Rectora del
mercado.
Exclusiones
La CNMV, de oficio, puede excluir de negociación cualquier valor que no
alcance los requisitos de difusión, frecuencia o volumen de contratación
establecidos por las normas, y de aquellos cuyos emisores no cumplan con las
obligaciones que les afecten, especialmente en materia de remisión y difusión
de información. Con esta medida se trata de evitar que los valores cotizados no
tengan suficiente liquidez o transparencia informativa, siempre en beneficio
del inversor.
Las exclusiones también puede instarlas la propia sociedad emisora.
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