Monday, December 31, 2012

Desdoblamiento y Agrupaciones de acciones


Desdoblamiento y agrupaciones de acciones.

El Desdoblamiento se suele denominar  split y las agrupaciones de acciones  contrasplit

Un split es una reducción del valor nominal de las acciones de una sociedad. No supone ningún desembolso para el accionista y su objetivo es el de hacer el precio de la acción algo más asequible y atractivo para el pequeño inversor.
La operación consiste en aumentar el número de acciones en circulación transformando acciones antiguas en varias acciones nuevas por lo que, lógicamente, las acciones nuevas modifican su precio. Los splits se expresan en la cantidad de acciones nuevas por cada una de las antiguas.

Por ejemplo:

BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. aprobó en la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 25 de mayo de 2005, realizar una reducción del valor nominal de todas las acciones en circulación desde su valor en ese momento de 50 céntimos de euro por acción a 10 céntimos de euro por acción, con el consiguiente aumento del número de acciones que se multiplicará por cinco y sin variación de la cifra de capital social. La compañía anunció que el split sería efectivo el 21 de junio de 2005.

 Si Banco Popular tiene unas acciones con un nominal de 0,5€ que cotizan a 49,65€ y realiza un Split 5x1, el accionista pasará a tener 5 acciones nuevas por cada acción antigua con un nominal de 0,1€ que cotizarán a 9,93€. Ni los recursos propios (nominal por el número de acciones) ni el valor de la empresa han variado, por tanto, el accionista no se verá perjudicado. Así, en el cuadro 1 podemos ver el precio de cierre de la acción de Banco Polular antes y después del split. A pesar de la importante reducción en el precio el 21/06/2005, el efectivo negociado no varía con respecto a los volúmenes de los días previos debido al aumento del número de acciones negociadas.

 Cuadro 1: ejemplo de split de Banco Popular

Datos del valor: Datos históricos del valor - BANCO POPULAR ESPAÑOL
Fecha
Cierre
Volumen Negociado
Efectivo Negociado
15/06/2005
49,43
987.499
48.812.075,57 €
16/06/2005
49,57
846.709
41.971.365,13 €
17/06/2005
49,75
706.450
35.145.887,50 €
20/06/2005
49,65
485.722
24.116.097,30 €
21/06/2005
9,96
3.480.476
34.665.540,96 €
22/06/2005
9,98
4.153.658
41.453.506,84 €
23/06/2005
10,01
3.502.329
35.058.313,29 €
24/06/2005
9,93
2.417.429
24.005.069,97 €



Un contrasplit consiste en la operación contraria: aumentar el valor nominal de las acciones reduciendo el número de acciones en circulación al agrupar varias acciones antiguas en una nueva. En el cuadro 2 podemos ver un ejemplo de Ercros que llevó a cabo un contrasplit de 10x1, es decir una acción nueva por cada 10 antiguas.

Cuadro 2: ejemplo de contrasplit de Ercros

Datos del valor: Datos históricos del valor
Ercros
Fecha
Cierre
Volumen Negociado
Efectivo Negociado
07/10/2009
0,185
4.627.746
856.133,01 €
08/10/2009
0,183
3.875.120
709.146,96 €
09/10/2009
0,172
8.933.579
1.536.575,59 €
12/10/2009
1,849
1.621.259
2.997.707,89 €
13/10/2009
1,762
685.408
1.207.688,90 €
14/10/2009
1,82
453.065
824.578,30 €
15/10/2009
1,797
385.150
692.114,55 €
16/10/2009
1,739
484.297
842.192,48 €




Sunday, June 10, 2012


Admisión, suspensión y exclusión de acciones a cotización en Bolsa.


Admisiones a negociación

Los valores que sean objeto de una solicitud de admisión a negociación en un mercado secundario oficial español deben cumplir con los siguientes requisitos de idoneidad:

  • Los valores deben de representarse por medio de anotaciones en cuenta y ser libremente trasmisibles.
  • En el caso de las acciones, se debe solicitar la admisión de un capital mínimo de seis millones de euros, calculado como el valor esperado de mercado. Para ello, se tendrá en cuenta el precio pagado en la oferta pública previa a la admisión. Evidentemente, cuando se trate de valores de la misma clase ya admitidos no se tendrá en cuenta este importe. Sin embargo, la CNMV podrá admitir a negociación las acciones si considera que queda garantizada la existencia de un mercado lo suficientemente líquido para su negociación.
  • Debe existir una distribución suficientemente diversificada de tales acciones. A tal efecto se considera distribución suficiente si al menos el 25% de las acciones que se admitan a negociación están repartidas entre el público.
  • La solicitud de admisión a negociación de acciones de una clase deberá comprender todas las acciones de esa clase.
  • La admisión a negociación de obligaciones convertibles o canjeables y de obligaciones con warrants exigirá que las acciones a que se refieren hayan sido anteriormente admitidas a negociación o vayan a admitirse simultáneamente en una bolsa de valores española o de la Unión Europea, en un mercado de la OCDE o en otros que la CNMV considere equivalentes.

En definitiva, a través de estos requisitos se persigue garantizar la liquidez del valor admitido a negociación. Además, para que la colocación sea un éxito es importante que la empresa resulte atractiva y tenga potencial de crecimiento así como que el equipo gestor transmita confianza, para lo que es fundamental la trasparencia y exactitud de la información aportada.

Por ello, la admisión a negociación en un mercado secundario oficial implica unos requisitos de información:

  • Aportación y registro en la CNMV de los documentos que acrediten la sujeción del emisor y de los valores al régimen jurídico que les sea aplicable.
  • Aportación y registro en la CNMV de las cuentas anuales del emisor.
  • Aportación, aprobación y registro del folleto informativo.

Respecto del folleto informativo, la normativa especifica que debe contener toda la información que sea necesaria para que los inversores puedan evaluar con suficiente información la situación financiera, beneficios y pérdidas, activos y pasivos, perspectivas del emisor y derechos inherentes a los títulos que pondrá en circulación.

Existen algunas excepciones a la obligación de publicar folleto, entre otras por ejemplo cuando sea una ampliación de capital liberada (se reparten gratis acciones a los accionistas como método de retribución alternativo a los dividendos), cuando los valores se asignen a consejeros o empleados de parte de su empleador, o acciones resultantes por conversión o canje.

Así mismo, la cotización de una compañía obliga al suministro de información periódica a la CNMV y a las  Bolsas:

  • Periódica.-
       Anualmente: cuentas anuales, resultados e informes de auditoría en un plazo de 6 meses después del cierre de año.
       Semestralmente: estados financieros con desglose similar a la información anual en un plazo de 60 días después de cada semestre.
       Trimestralmente: avance de resultados y otras informaciones relevantes en el plazo de 45 tras el cierre de trimestre.
  • Puntual.-
       Hechos Relevantes: será necesario hacer públicos todos aquellos hechos relevantes, tanto económicos como jurídicos, que puedan afectar a la cotización como dividendos, aumentos o reducciones de nominal, acuerdos, etc.
       Folletos Informativos: de operaciones como aumentos de capital, emisiones, OPAs, OPVs, etc.

Suspensiones

La negociación de un valor se suspenderá cuando se den circunstancias que puedan afectar al normal desarrollo de la cotización. En general, tales situaciones tienen que ver con la existencia de información que afecte a la cotización. La suspensión proporciona un plazo para que cualquier dato relevante pueda ser difundido y analizado por todos los participantes del mercado, lo cual garantiza la igualdad de oportunidades cuando se reanude la contratación.

La suspensión puede decidirla la CNMV por iniciativa propia o a instancias de la entidad emisora (OPAs, fusiones, etc.), o la Sociedad Rectora del mercado.


Exclusiones

La CNMV, de oficio, puede excluir de negociación cualquier valor que no alcance los requisitos de difusión, frecuencia o volumen de contratación establecidos por las normas, y de aquellos cuyos emisores no cumplan con las obligaciones que les afecten, especialmente en materia de remisión y difusión de información. Con esta medida se trata de evitar que los valores cotizados no tengan suficiente liquidez o transparencia informativa, siempre en beneficio del inversor.

Las exclusiones también puede instarlas la propia sociedad emisora.

Friday, May 18, 2012


Principales Operaciones financieras

Ofertas públicas de venta (OPV) y Ofertas públicas de suscripción (OPS)

Dentro de las principales operaciones que se realizan en la bolsa tienen especial importancia las salidas a cotización ya que, como se ha comentado anteriormente, es el inicio de todo el proceso razón de ser de las bolsas de valores.

Una Oferta Pública de Venta (OPV) tiene lugar cuando el propietario de una empresa quiere vender una parte importante de la misma o un número muy grande de acciones. El artículo 61 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) define la OPV como el ofrecimiento público de valores por cuenta propia o por cuenta de terceros. Su regulación se encuentra en el RD 291/1992 del 27 de marzo (BOE 2 de abril).

En algunos casos se trata de la colocación de acciones ya admitidas a cotización donde la empresa no modifica su estructura de capital ni capta nuevos fondos (secondary offering of secondary shares). Éste es el modelo seguido en las privatizaciones llevadas a cabo en España a finales de los 90. En otros casos se trata de la colocación de acciones que no cotizan en bolsa, por lo que la operación incorpora una solicitud de admisión a cotización (IPO, Initial Public Offering).

Por último, en el caso de que las acciones a la venta sean de nueva emisión, estamos hablando de una Oferta Pública de Suscripción (OPS).

Existe cierta confusión entre los conceptos de OPV y OPS, cuya diferencia es que en las OPV se venden acciones ya existentes mientras que en las OPS se venden acciones que se han emitido expresamente en una ampliación de capital destinada a ser vendida a través de la OPS.

Estas operaciones pueden incorporar lo que se denomina greenshoe option o acuerdo de suscripción en el que el colocador tiene derecho a vender más acciones a los inversores de las que originalmente tenía previstas el emisor. Normalmente se lleva a cabo si hay una sobresuscripción de la emisión (la demanda supera la oferta prevista inicialmente). Estas opciones son importantes porque suele dar más estabilidad al precio de la nueva emisión, siempre difícil de valorar al principio.

El procedimiento de salida a cotización supone cumplir con una serie de requisitos:

  • Comunicación previa a la CNMV, acompañando los documentos acreditativos de la OPV: características de las acciones, derechos y obligaciones de sus tenedores, importe de la oferta y colectivo al que va dirigida[i].
  • Publicidad de la OPV y comunicación a la CNMV de las cuentas anuales e informes de auditoría.
  • Folleto gratuito a disposición de los interesados donde se explique claramente los mercados dónde se negociará, entidades colocadoras, procedimiento de adjudicación, fechas relevantes acerca de la suscripción, revocaciones etc.



[i] Si el colectivo fuera sólo institucional, menos de 50 personas o el importe de la oferta fuese menor de 300.000 euros, no sería necesaria esta comunicación.

Friday, April 20, 2012

más productos negociados en bolsa


Derechos de subscripción

Un derecho de suscripción preferente es un valor negociable cuyo ejercicio da derecho a una proporción determinada del número de acciones, normalmente asociado a una ampliación de capital. Un poco más adelante trataremos este tema extensamente.



SICAVs

Las SICAV son Sociedades de Inversión de Capital Variable, que tienen personalidad jurídica propia y están sometidas a la Ley de Sociedades Anónimas. Sus accionistas tienen poder de decisión sobre su política de inversión.

Se trata, en definitiva, de sociedades anónimas que emiten acciones cuya negociación y posterior liquidación, compensación y registro, precisan de un tratamiento singularizado, no coincidente con el tratamiento de las acciones habitualmente cotizadas en bolsa.

Su cotización está enmarcada dentro del Sistema Multilateral de Negociación llamado MAB (Mercado Alternativo Bursátil). Hablaremos más detenidamente de estos productos en el apartado correspondiente al MaB.

ETFs (Exchange Traded Funds) o Fondos cotizados

Los ETFs o fondos cotizados son instrumentos de inversión híbridos entre los fondos y las acciones, de tal manera que reúnen la diversificación que ofrece la cartera de un fondo con la flexibilidad que supone poder entrar y salir de ese fondo con una simple operación en el SIBE.

Los ETFs son, por tanto, fondos de inversión cuyas participaciones se negocian y liquidan exactamente igual que las acciones.

A diferencia de las participaciones de los fondos tradicionales, que solamente se pueden suscribir o reembolsar a su valor liquidativo ( [valor total de la cartera del fondo – gastos] / nº de participaciones) que necesariamente se calcula tras el cierre de cada sesión, los ETFs se compran y venden en el SIBE, como cualquier acción, y con las mismas tarifas aplicables.


Entidades de capital riesgo

El Capital-riesgo es una actividad financiera que consiste en proporcionar recursos a medio y largo plazo, sin vocación de permanencia ilimitada, a empresas no financieras y no cotizadas, durante su etapa de "arranque" (venture capital) o en su etapa de madurez, como consecuencia de un proceso de expansión o de reestructuración (private equity).

Las Sociedades de Capital-Riesgo (SCR) son sociedades anónimas cuyo objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras.
           
            Para el desarrollo de su objeto social principal, las Sociedades de Capital-Riesgo podrán facilitar préstamos participativos, así como otras formas de financiación, en este último caso únicamente para sociedades participadas. De igual modo, podrán realizar actividades de asesoramiento.

Los Fondos de Capital-Riesgo (FCR) son patrimonios administrados por una Sociedad gestora, que tendrán el mismo objeto principal que el definido en el punto anterior, correspondiendo a la Sociedad gestora la realización de las actividades de asesoramiento señaladas en el mismo.

Las sociedades gestoras de Entidades de Capital-Riesgo (SGECR) son sociedades anónimas cuyo objeto social principal es la administración y gestión de Fondos de Capital-Riesgo y de activos de Sociedades de Capital-Riesgo. Como actividad complementaria, las SGECR podrán realizar tareas de asesoramiento a las empresas con las que mantengan vinculación como consecuencia del ejercicio de su actividad principal.

La cotización de estas Entidades de Capital Riesgo está enmarcada dentro del Sistema Multilateral de Negociación llamado MAB (Mercado Alternativo Bursátil). Se hablará más detalladamente de estos productos en el apartado dedicado al MaB.

Sociedades de Inversión Libre

Las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) de inversión libre y las IIC de IIC de inversión libre (IIC de IIC) están reguladas en los artículos 43 y 44 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre y modificados posteriormente por Real Decreto 362/2007, de 16 de marzo. Este vehículo de inversión, sería el equivalente a los famosos Hedge Funds.

Estas instituciones tienen determinadas especialidades frente a las IIC de régimen general como son, entre otras:

§  Distinta periodicidad de cálculo del valor liquidativo.
§  Régimen específico de reembolsos, con posibilidad de establecer un importe máximo a reembolsar.
§  Períodos mínimos de permanencia de sus accionistas o partícipes.
§  Régimen de preavisos para la suscripción y reembolso.
§  Posibilidad de no permitir reembolsos en todas las fechas de cálculo del valor liquidativo.

La cotización de estas Sociedades de Inversión Libre está enmarcada dentro del Sistema Multilateral de Negociación llamado MAB (Mercado Alternativo Bursátil). Hablaremos extensamente de estos productos en el apartado del MaB.


Thursday, April 5, 2012


Productos negociados

Los productos que se negocian en la bolsas de valores son:

        Acciones.
        Derechos de suscripción.
        Valores de Renta Fija Bursátil.
        Warrants y Certificados.
        SICAVs (Sociedades de Inversión de Capital Variable).
        Cuotas participativas.
        ETFs (Exchange Traded Funds) o fondos cotizados.
        Entidades de capital riesgo.
        Sociedades de inversión libre.

Los próximos artículos los dedicaremos a explicar cada uno de ellos. Comencemos por las acciones.

Acciones

La acción es una parte proporcional del capital social de una empresa; el que la adquiere se convierte en copropietario de dicha empresa teniendo su titular los siguientes derechos:
        Derecho al dividendo.
        Derecho a la transmisión.
        Derecho preferente de suscripción.
        Derecho a voto

Es la parte de los beneficios anuales que la empresa entrega a los accionistas como retribución al capital que aportan. Se llama pay-out al porcentaje de los beneficios destinado a pagar dividendos.

En España, se suelen pagar dos veces al año: una al final del año natural denominado Dividendo a Cuenta y otro a mitad de año denominado Dividendo Complementario.

Ocasionalmente, las sociedades también pueden entregar dividendos extraordinarios por situaciones excepcionales que le hayan sucedido a lo largo del año y quieran retribuir a sus accionistas bajo esta forma. Es importante destacar que los dividendos ordinarios son a cuenta de los beneficios del año pasado mientras que los extraordinarios lo son a cuenta del año en curso.

El día en que se paga el dividendo (D), la cotización “descuenta el cupón” la tarde anterior, esto es, el precio de cierre del día D-1 se le descuenta el importe del dividendo, con efectos día D. Todos los dividendos deben ser comunicados a la CNMV con antelación suficiente a la junta de accionistas, sin embargo dada la importancia que tiene este concepto para hacer atractiva a una compañía cotizada, en la reuniones con los analistas ya se van dando algunas pistas sobre el dividendo.

Existen otros tipos de retribución al accionista que son un poco menos costosos para compañía cotizadas y que cada vez se utilizan más como ampliaciones de capital liberadas y los famosos scrip dividend  entre otros métodos.

Las ampliaciones de capital se realizan para regalar acciones a los accionistas, mientras que los scrip dividend dan la opción a los accionistas a elegir si recibir acciones o dinero en efectivo como dividendo.

Los tipos de acciones son:

        Acciones ordinarias: Incorporan los cuatro derechos mencionados anteriormente.
      Acciones privilegiadas: Incorporan privilegios especiales a la hora de participar en el reparto de beneficios.
     Acciones sin voto: Conllevan los mismos derechos que las ordinarias con la excepción del voto en las Juntas Generales. Suelen conllevar el derecho a un dividendo mínimo
        Acciones rescatables: Podrán ser amortizadas a petición de la sociedad o de los accionistas
    Cuotas participativas: En la práctica muy similares a las privilegiadas y escogidas por las Cajas de Ahorro para su cotización en Bolsa.

Tuesday, April 3, 2012


Estructura y Marco legal.


Antes del año 2002, el sistema financiero español era un compendio de diferentes mercados, plataformas de negociación y sociedades de liquidación.

Después de año 2002, año en el que se crea Bolsas y Mercados Españoles, todos estos mercados, plataformas, sistemas y sociedades de liquidación pasan a estar integrados en una sola sociedad.



Así, Bolsas y Mercados Españoles (BME) es el operador de todos los mercados de valores y sistemas financieros en España. BME cotiza en Bolsa desde el 14 de julio de 2006 y forma parte del índice IBEX 35® desde julio de 2007. BME es una empresa de alta capacidad tecnológica que ofrece una amplia gama de servicios, productos y sistemas avanzados de negociación y acceso a los mercados globales a emisores, intermediarios e inversores, tanto en España como a nivel internacional.
BME se encuentra muy diversificada en sus actividades, y está organizada en siete unidades de negocio que representan la más amplia y variada oferta de productos y servicios que una empresa de este sector puede ofrecer en la actualidad a la comunidad financiera: Renta Variable, Deuda Pública y Corporativa, Derivados, Compensación y Liquidación, Difusión de Información, Consultoría, Nuevas Tecnologías y Formación



Por otro lado, dado que estamos hablando de la estructura de los mercados de valores en España, es imprescindible hablar de la CNMV. Es el órgano supervisor de los Mercados de Valores. Es un Ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. La CNMV está regida por un Consejo, cuya composición es:

Presidente y Vicepresidente: nombrados por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda.
El director general del Tesoro y Política Financiera y el subgobernador del Banco de España, como consejeros natos.
Tres consejeros nombrados por el ministro de Economía y Hacienda entre personas de reconocida competencia.

Las funciones de la CNMV son genéricamente:

Supervisión e inspección de los Mercados de Valores, velar por la transparencia de los mercados, la correcta formación de los precios y la protección de los inversores y dictar, cuando esté habilitada para ello, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas dictadas en desarrollo de la Ley.
Admite, supervisa y administra el mercado secundario oficial y dicta las normas de contratación a sus miembros.

En relación con las Bolsas son funciones específicas de la CNMV:


Verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en orden a la emisión y admisión a cotización oficial de los valores.
Determinar las categorías de valores que vayan a ser objeto de negociación, así como los que se integren en el Sistema de Interconexión Bursátil.
Controlar las OPAS y su procedimiento.
  Recibir la información sobre las adquisiciones y transmisiones de participaciones significativas en Sociedades Admitidas a Cotización.

Hemos hablado de BME como el operador donde se concentran todos los mercados y sistemas financieros existentes en España, incluidas las diferentes Bolsas de Valores que hay en España. Específicamente son:

  • Bolsa de Madrid
Creada en 1831 es la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, SAU. Admite, supervisa y administra el mercado secundario oficial y dicta las normas de contratación a sus miembros.

Negocia tanto renta variable como renta fija privada y deuda pública.

Posee el 100% de la Compañía Informática de Bolsa (desarrollo informático) el 90% de Visual Trader (canalización de órdenes al mercado español) y el 50% de Infobolsa (difusión de información).

  • Bolsa de Barcelona
Creada en 1915, es la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona, SAU. Admite, supervisa y administra el mercado secundario oficial y dicta las normas de contratación a sus miembros.

Además de la negociación de renta variable y renta fija, negocia y liquida en exclusiva la deuda pública de la Generalitat.

Posee el 100% del Centro de Cálculo de Bolsa (servicios informáticos), Borsatel (comercialización de servicios y publicaciones bursátiles) y Databolsa (difusión de información).

  • Bolsa de Valencia
Creada en 1980 es la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia, SAU.
Admite, supervisa y administra el mercado secundario oficial y dicta las normas de contratación a sus miembros.

Negocia, además de renta variable y renta fija, los pagarés de la Generalitat Valenciana y Obligaciones y Bonos de Bancaja, que se liquidan en la propia bolsa. Es propietaria del 10% de Visual Trader.

  • Bolsa de Bilbao
Creada en 1890 es la Sociedad rectora de la Bolsa de valores de Bilbao, SAU. Admite, supervisa y administra el mercado secundario oficial y dicta las normas de contratación a sus miembros.

Además de mercado de renta variable y renta fija, negocia en exclusiva la deuda pública del País vasco (Eusko-Bonos), realizando también la liquidación de la misma.

  • Sociedad de Bolsas

Sociedad participada al 25% por la cuatro bolsas españolas y tiene por objeto gestionar el Sistema de Interconexión Bursátil Español (S.I.B.E.). Esta compañía es la fuente primaria de los datos provenientes del mercado electrónico.

Supervisa y controla las actuaciones de los miembros de mercado, velar por el exacto cumplimiento de todas las normas técnicas y jurídicas aplicables al mismo, y adopta, es su caso, las medidas que sean necesarias para salvaguardar su efectividad inmediata.

Es la Sociedad gestora de la familia de índices IBEX®: IBEX 35®, IBEX MEDIUM CAP ®, IBEX SMALL CAP ®, IBEX TOP DIVIDENDO®, IBEX 35 ® CAPPED, IBEX 35 ® CAPPED NET RETURN, IBEX 35 ® CON DIVIDENDOS, IBEX 35 ® CON DIVIDENDOS NETOS, IBEX TOP DIVIDENDO RENTABILIDAD®, IBEX 35® INVERSO, IBEX 35® DOBLE INVERSO, IBEX 35® TRIPLE INVERSO, IBEX 35® DOBLE APALANCADO, IBEX 35® DOBLE APALANCADO BRUTO, IBEX 35® DOBLE APALANCADO NETO, IBEX 35® TRIPLE APALANCADO, IBEX 35 ® DE COMPRA, IBEX 35 ® DE VENTA, IBEX 35 ® IMPACTO DIV, FTSE4GOOD IBEX®, FTSE LATIBEX TOP, FTSE LATIBEX BRASIL, FTSE LATIBEX ALL SHARE


Marco legislativo fundamental del mercado de valores:

Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores. En 1988 se aprueba la Ley de reforma del Mercado de Valores (24/88) y su reglamento (DL 5/7/89), la cual, posibilitó la adquisición de una creciente importancia al Mercado de Valores español, permitiendo incorporarse de forma satisfactoria al mercado europeo de capitales a partir de 1992.

El desarrollo propiciado por esta ley podría resumirse en cinco grandes puntos:

  • Regulación de los valores anotados en cuenta y sustitución de los agentes de cambio y bolsa por sociedades y agencias de valores.
  • Se crea la CNMV como organismo de control y regulación del mercado.
  • Creación del mercado de Opciones y Futuros, MEFF.
  • Gran importancia del mercado de deuda pública creado en 1987.
  • Desarrollo de las Instituciones de Inversión Colectiva.

Posteriormente se han publicado varias leyes que modifican la ley 1988: Ley 37/1998 de reforma del Mercado, Ley 44/2002 de reforma del Sistema Financiero, Ley 26/2003 de transparencia, ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva.

Adicionalmente a esta normativa, existen leyes y reglas específicas sobre aspectos tales como las Bolsas de Valores, el Mercado de Valores Latinoamericano (Latibex), el Mercado Alternativo Bursátil (MAB), Instituciones de Inversión Coletiva (SICAVs, ETFs), Entidades de Capital Riesgo, Mercado Primario de Valores, Ofertas Públicas de Adquisición (OPAs), Empresas de Servicios de Inversión (ESIs) y Abuso de Mercado entre otros.

MiFID

La Directiva sobre Mercados e Instrumentos financieros (MiFID en sus siglas en inglés) es la norma-marco que, a nivel comunitario europeo, regula la prestación de servicios de inversión por las entidades financieras y el funcionamiento de los mercados de instrumentos financieros:

  • Servicios de inversión.- Modificaciones en las normas que rigen las relaciones entre la sociedad de inversión y sus clientes. Sus objetivos son:

    • Aumentar la competencia e impulsar enfoques comunes para facilitar a los clientes la compra de inversiones y servicios de inversión en los países de la UE.

    • Proporcionar un nivel de protección al inversor adecuado en la UE, garantizando que los clientes conocen los productos y servicios que están adquiriendo, los riesgos asociados a dichos productos o servicios y los fundamentos en los que se basa el asesoramiento en servicios de inversión que se les ha proporcionado.

  • Mercados financieros.- Modificaciones en la organización y funcionamiento de las sociedades de inversión y las negociaciones transfronterizas. Sus objetivos son:

o   Fomentar la competencia en igualdad de condiciones en la UE entre bolsas y otros mercados de negociación. Se produce una eliminación del requisito de concentración y la entrada en escena de mecanismos de negociación alternativos a los mercados organizados oficiales: los sistemas multilaterales de negociación (SMN) y los internalizadores sistemáticos.

o   Incorporar servicios y productos adicionales no incluidos en la DSI (antigua Directiva de Servicios de Inversión).

La directiva MiFID es aplicable a:

Servicios de Inversión

  • Recepción y transmisión de órdenes.
  • Ejecución de órdenes en nombre de clientes.
  • Negociación por cuenta propia.
  • Gestión de carteras.
  • Asesoramiento en materia de inversiones.
  • Suscripción de instrumentos financieros.
  • Colocaciones y aseguramiento de instrumentos financieros.

Instrumentos financieros

  • Valores mobiliarios.
  • Instrumentos de mercados monetarios.
  • Instituciones de inversión colectiva.
  • Opciones, futuros y otros derivados. 
  • Derivados de materias primas.
  • Derivados de crédito.
  • etc…

No son productos MiFID los Planes de Pensiones, Unit Linked, Seguros de Vida ni en general cualquier producto de activo ni las cuentas corrientes ni depósitos a plazo.

Servicios complementarios (cubiertos si se prestan junto con servicios de inversión) incluyen:

  • Administración y custodia,
  • Préstamos de valores.
  • Asesoramiento a empresas.
  • Elaboración de informes de inversiones y análisis.
  • Servicios de cambio de divisas.

¿Cuándo entró en vigor y qué novedades ha supuesto?

La Directiva  sobre Mercados de Instrumentos financieros (MiFID) entró en vigor a nivel comunitario el 1 de noviembre de 2007 generando una serie de novedades con respecto al marco establecido con anterioridad. Sus principales novedades son:

Organizativas:

  • Implantación de políticas y procedimientos de aplicación en varios ámbitos.
  • Establecimiento de mecanismos de prevención y gestión de conflictos de intereses.
  • Definición de responsabilidades en materia de gestión de riesgos, control y cumplimiento.

Protección del inversor:

  • Refuerzo de la información a la clientela.
  • Clasificación de clientes en tres categorías.
  • Idoneidad y adecuación de productos y servicios al perfil del cliente en función del resultado de un test.
  • Principio de mejor ejecución (best execution) a la hora de transmitir o ejecutar una orden del cliente a mercado.
  • Gestión equitativa de órdenes de clientes.

Funcionamiento de los mercados:

  • Eliminación del requisito de la negociación en los Mercados Oficiales (Bolsas).
  • Regulación de los Sistemas Multilaterales de Negociación.
  • Internalización de órdenes.
  • Reforzamiento de:
    • Requisitos de transparencia
    • Supervisión de operaciones de mercado.

La  MiFID se ha traspuesto a la legislación española  mediante la Ley 47/2007, de 19 de diciembre y el RD 217 2008, de 15 de febrero. Los sujetos obligados bajo esta normativa son:

  •  Empresas de Servicios de Inversión (ESI):
    •  Las sociedades de valores.
    •  Las agencias de valores.
    •  Las sociedades gestoras de carteras.
    •  Las empresas de asesoramiento financiero (EAFI).
  •  Entidades de Crédito que presten servicio de Inversión.
  •  Las entidades de crédito extranjeras que vengan a prestar en territorio español alguno de los servicios de inversión.
  •  Las Sociedades Gestora de Institución de Inversión Colectiva.